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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

PARTICULAR

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1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad por cuanto, a su entender, los $551.910 que se le pagaron por concepto de la indemnización global de la Ley N°16.744 que dicha Mutualidad le otorgó con motivo del accidente del trabajo que le aconteció el 10 de marzo de 2008, no se compadecen con el 17,5% de pérdida de capacidad de ganancia que se le asignó por tal siniestro, y cuyas secuelas y dolores tendrá que soportar el resto de su vida. Frente a lo expuesto, solicita se reconsidere su situación al respecto.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia, luego de analizar tanto los antecedentes que Ud. ha acompañado a su presentación como los que ha remitido la referida Entidad Mutual, cumple en precisarle que producto del accidente laboral que le aconteció, fue evaluado por la Comisión de Evaluación de Invalidez del indicado Instituto mediante Resolución N°334, determinándole una incapacidad de ganancia de un 17,5% por el diasgnóstico "Rotura completa supraespinoso hombro derecho" y con las secuelas "Disminución de fuerza 50%, R E 45°, R I 30°, A B D 60° y con dolor persistente". Ello le dio derecho a que se le concediera una indemnización global por un monto de $551.910, correspondiente a tres sueldos base, y que la aludida Mutualidad constituyó y pagó por Resolución I-142-08, de 20 de enero de 2009.

A mayor abundamiento, y revisados los cálculos de este beneficio, se ha comprobado que para su determinación, conforme al inciso primero del artículo 26 de la citada Ley N°16.744, y a los artículos 2° y 4° del Decreto Ley N°3.501, de 1980, se tomó el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por Ud. en los seis meses calendario inmediatamente anteriores al mes del accidente del trabajo (marzo de 2008), las que en este caso correspondieron al período septiembre de 2007 a febrero de 2008. A dichas remuneraciones se les descontó el incremento del aludido decreto ley, vale decir, se dividieron por el factor 1,1757 correspondiente a los trabajadores afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, y luego fueron reajustadas de conformidad a lo dispuesto por el inciso quinto del señalado artículo 26 de la Ley N°16.744, esto es, sobre la base de la variación del sueldo vital escala A) del Departamento de Santiago, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se declaró el derecho al pago de la indemnización (enero de 2009), dando lugar a un sueldo base mensual promedio de $183.970.

A su vez, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a una pérdida de capacidad de ganancia de un 17,5% le corresponde una indemnización ascendente a 3 sueldos base, por lo que se multiplicó el señalado sueldo base por 3, dando un monto de $551.910 que le fue otorgado a Ud., como ya se dijo, a través de la Resolución antes individualizada.

Con ello, este Organismo entiende debidamente atendida su presentación y aclarada su actual situación en esta materia, conforme con los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad.

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Título Detalle Artículo 2 DL 3501, artículo 2 Artículo 30 DS 109 1968 Mintrab, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 26 Ley 16.744, artículo 26

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