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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Texto completo

1.- Mediante Oficio de antecedentes, esa Entidad Previsional ha enviado a esta Superintendencia los expedientes previsionales de un señor, con el objeto que se revisen los cálculos realizados, provenientes del cambio de una pensión de invalidez parcial a una de invalidez total de la Ley N° 16.744. Expresa que pagará al imponente la suma líquida de $6.245.454 (Seis millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos), derivada de las diferencias de pensión correspondientes al lapso 25 de junio de 2008 al 31 de agosto de 2009.

2.- Al respecto, y no obstante que la revisión de la base de cálculo y el monto inicial de la pensión de invalidez parcial se encuentra prescrita, analizada la determinación de la pensión de invalidez total, se ha verificado que no son correctos tanto el valor inicial de este nuevo beneficio como el monto a pagar por las diferencias producidas en el período antes indicado.

En efecto, en la Hoja de Cálculo de la pensión de invalidez total, de 1° de julio de 2009, llama la atención que esa mutualidad haya otorgado y determinado el monto inicial de este beneficio, considerando al Sr. como imponente de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, en circunstancias que sus últimas cotizaciones las efectuó en el ex Servicio de Seguro Social.

Por otra parte, en la Hoja de Cálculo de las Diferencias, de 21 de julio de 2009, el monto de cálculo de esta pensión debió amplificarse utilizando el factor 1,021505 y no 1,0645161, factor este último que resulta erróneo, por lo señalado en el párrafo precedente.

No obstante lo anterior, esta Superintendencia autoriza este ajuste, en el entendido que previamente esa Entidad Previsional recalculará tanto el monto inicial de este beneficio como las diferencias de pensión, conforme a las observaciones formuladas.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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