Dictamen · SUSESO
N° 42128-2009
31 ago 2009
Destinatario
SEÑOR DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Texto completo
1.- Mediante Oficios del rubro, esa Entidad Previsional ha enviado a esta Superintendencia los expedientes previsionales de un señor, con el objeto que se revisen los cálculos realizados, provenientes del cambio de una pensión de invalidez parcial a una de invalidez total de la Ley N°16.744. Expresa que pagará al imponente la suma líquida de $6.605.115 (Seis millones seiscientos cinco mil ciento quince pesos), derivada de las diferencias de pensión correspondientes al lapso 24 de enero de 2008 al 30 de junio de 2009.
2.- Al respecto, y no obstante que la revisión de la base de cálculo y el monto inicial de la pensión de invalidez parcial se encuentra prescrita, analizada la determinación de la pensión de invalidez total, se ha verificado que no son correctos tanto el valor inicial de este nuevo beneficio como el monto a pagar por las diferencias producidas en el período antes señalado.
En efecto, en la Hoja de Cálculo de la pensión de invalidez total, de 25 de mayo de 2009, además de no existir una total coincidencia del valor de las remuneraciones imponibles y gratificaciones del lapso julio a diciembre de 2007 (base de cálculo de este beneficio), entre la información acreditada por el ex empleador del trabajador, de 30 de julio de 2008; la Lista de Cotizaciones (Informadas), de 22 de agosto de 2008, y las Fotocopias de las Liquidaciones de Sueldos del período antes especificado, ese Instituto dividió las tres únicas remuneraciones que fue posible computar por el factor de incremento correspondiente al régimen previsional pertinente, en circunstancias que según jurisprudencia inalterada de este Servicio Fiscalizador, cuando se conoce el monto del incremento del Decreto Ley N°3.501, de 1980, como ocurre en la especie, debe precisamente hacerse el descuento de dicho valor a las referidas remuneraciones imponibles, utilizando el procedimiento fijado para este efecto, descrito principalmente en el primero de los Oficios citados en concordancias.
No obstante lo anterior, esta Superintendencia autoriza este ajuste, en el entendido que previamente ese Instituto recalculará tanto el monto inicial de este beneficio como las diferencias de pensión, conforme al reparo formulado, normalizando en forma definitiva la situación previsional del beneficiario.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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