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42356-2016
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
PARTICULAR
Normas citadas
- D.L. N° 3.500, de 1980.
- Ley N° 16.744
Texto
1.- Usted ha interpuesto un recurso de reposición en contra del Dictamen, por el que la Comisión Médica Central Ampliada revocó el Dictamen de 2015 de la Comisión Médica de Concepción de la Superintendencia de Pensiones, que le había fijado un 59% de invalidez. Al efecto, se determinó que dado que usted es beneficiario de una pensión de invalidez parcial de la Ley N° 16.744, por la afección de sus extremidades superiores, no puede percibir otra pensión de invalidez por incompatibilidad de beneficios.
2.- Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 12 del D.L. 3.500 dispone que las pensiones de invalidez y sobrevivencia establecidas en ese cuerpo legal no comprenden las causadas y reguladas de acuerdo con la Ley N° 16.744 y son incompatibles con las pensiones que se otorgan según el Seguro Social contra Riesgos Profesionales, por lo que usted al ser beneficiario de una pensión de invalidez de la Ley N°16.744 que le paga la mutualidad, no puede ser beneficiario, a la vez, de una conforme al citado D.L. N°3.500.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su recurso de reposición.
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Título Detalle Artículo 12 DL 3500, artículo 12 Ley 16.744 Ley 16.744
2.- Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 12 del D.L. 3.500 dispone que las pensiones de invalidez y sobrevivencia establecidas en ese cuerpo legal no comprenden las causadas y reguladas de acuerdo con la Ley N° 16.744 y son incompatibles con las pensiones que se otorgan según el Seguro Social contra Riesgos Profesionales, por lo que usted al ser beneficiario de una pensión de invalidez de la Ley N°16.744 que le paga la mutualidad, no puede ser beneficiario, a la vez, de una conforme al citado D.L. N°3.500.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su recurso de reposición.
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Título Detalle Artículo 12 DL 3500, artículo 12 Ley 16.744 Ley 16.744