← Buscar en los dictámenes
42390-2016
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
MUTUALIDAD
Normas citadas
- Ley N°16.744.
Texto
1.- El interesado ha recurrido a este Servicio solicitando que se agilice el pago de su pensión de invalidez.
Por su parte, esa Mutualidad ha apelado en contra de la Resolución, de 12/04/2016, por la que la COMERE le fijó al interesado un 45% de incapacidad, modificando así la Resolución, de 01/10/2015, mediante la cual esa Mutualidad le había fijado un 27,5% de incapacidad. Fundamenta su apelación en que el porcentaje asignado por COMERE bajo el diagnóstico de "Limitación funcional de la columna cervical" no corresponde, por cuanto se trata de una afección de origen común y no de una secuela del accidente laboral que sufrió el trabajador el 24/06/2013.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que profesionales médicos de este Servicio estudiaron los antecedentes del caso, lo que les permitió establecer que, efectivamente no procede considerar en la evaluación el porcentaje de 10% asignado por la dolencia lumbar, dado que la patología de la columna cervical es de origen común y no laboral. De acuerdo con ello la tabla de incapacidad debe quedar como sigue:
Alteración palpebral ojo derecho: 15% 15%
Epífora: 10% 8,5%
Lesión estética de la cara: 10% 7,65%
Pérdida de agudeza visual Ojo derecho: 6% 4,13%
35,28% + ponderaciones 1,76 + 1,76 lo que le determina al interesado un 40% de invalidez
3.- En consecuencia, esa Mutualidad deberá constituir la pensión de invalidez del interesado a la brevedad posible.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Por su parte, esa Mutualidad ha apelado en contra de la Resolución, de 12/04/2016, por la que la COMERE le fijó al interesado un 45% de incapacidad, modificando así la Resolución, de 01/10/2015, mediante la cual esa Mutualidad le había fijado un 27,5% de incapacidad. Fundamenta su apelación en que el porcentaje asignado por COMERE bajo el diagnóstico de "Limitación funcional de la columna cervical" no corresponde, por cuanto se trata de una afección de origen común y no de una secuela del accidente laboral que sufrió el trabajador el 24/06/2013.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que profesionales médicos de este Servicio estudiaron los antecedentes del caso, lo que les permitió establecer que, efectivamente no procede considerar en la evaluación el porcentaje de 10% asignado por la dolencia lumbar, dado que la patología de la columna cervical es de origen común y no laboral. De acuerdo con ello la tabla de incapacidad debe quedar como sigue:
Alteración palpebral ojo derecho: 15% 15%
Epífora: 10% 8,5%
Lesión estética de la cara: 10% 7,65%
Pérdida de agudeza visual Ojo derecho: 6% 4,13%
35,28% + ponderaciones 1,76 + 1,76 lo que le determina al interesado un 40% de invalidez
3.- En consecuencia, esa Mutualidad deberá constituir la pensión de invalidez del interesado a la brevedad posible.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada