Dictamen · SUSESO
N° 42613-2004
28 oct 2004
Lo que resuelve
La SUSESO resolvió que el accidente sufrido por un trabajador mientras era transportado en una lancha provista por su empleador hacia su lugar de trabajo debe calificarse como accidente del trabajo y no del trayecto, al encontrarse ya a disposición de la empresa.
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Destinatario
UN TRABAJADOR
Texto completo
La Mutualidad se dirigió ante esta Superintendencia, exponiendo que un trabajador de esa empresa, sufrió un accidente el día 3 de junio de 2003, a bordo de una lancha que lo transportaba en dirección al Dique Valparaíso III, lugar donde desempeña su trabajo.
Agrega que el referido accidente fue calificado como del trabajo, sin embargo, esa empresa le habría solicitado la reconsideración de la referida calificación, puesto que estima que se trata de un accidente del trabajo en el trayecto, teniendo presente para ello que el citado trabajador aún no había ingresado al lugar específico donde debía cumplir sus funciones, esto es, el referido "Dique", artefacto naval que se encuentra anclado en aguas de la Bahía de Valparaíso.
Atendido lo antes expuesto y, teniendo presente que no existía constancia de que esa empresa, efectivamente haya solicitado la reconsideración de lo resuelto por ese Instituto, este Organismo Fiscalizador mediante el Oficio citado en Concordancias requirió de éste la remisión de una serie de antecedentes, como asimismo, la presentación que esa empresa le habría realizado al efecto.
En cumplimiento de lo anterior el citado Instituto remitió la correspondiente documentación, haciendo presente que en cuanto a lo planteado por esa empresa, en orden a reconsiderar la referida calificación, no había una presentación formal, sino que indicó que en reunión sostenida con fecha 22 de abril de 2004, les solicitó la reconsideración de la calificación del siniestro sufrido por el trabajador de que se trata.
Precisado lo anterior y resolviendo derechamente la cuestión de fondo planteada, esto es, la referente a la calificación del siniestro que se investiga, cumplo con hacer presente que en conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, es posible establecer que el accidente en comento, constituye un accidente "con ocasión" del trabajo y no del trayecto.
Lo anterior se encuentra fundamentado en las siguiente circunstancias:
2.1.- El día del accidente, el citado trabajador salió de su habitación con dirección a su trabajo, para tales efectos realizó el recorrido habitual entre los dos puntos antes indicados, ingresó al Muelle Prat, ubicándose en el sitio de embarque que se encuentra a un costado del restaurante "Bote Salvavidas", con el objeto de tomar la lancha que lo trasladaría al Dique Valparaíso III.
2.2.- Luego de abordar la embarcación del caso, la que es provista por esa empresa, mediante el correspondiente contrato con un tercero, el accidento se ubicó en la cabina, oportunidad en que a consecuencia del mal tiempo, se generó una marejada que lo desestabilizó y al buscar apoyo en la puerta de corredera, sufrió el atrapamiento de su mano izquierda contra el marco.
2.3.- En este mismo orden de ideas, cabe advertir que en conformidad con la referida documentación, se ha podido precisar que el trabajador en cuestión, para llegar al lugar específico en donde debía cumplir sus funciones, no contaba con otro medio de trasporte que el entregado por esa empresa.
Conforme lo antes indicado y, teniendo presente las especiales condiciones de trabajo en que se desempeña el Sr. Tapia Miranda, es dable advertir que al momento de sufrir el accidente de que se trata, éste ya se encontraba a disposición de esa empresa, aún cuando no hubiere llegado al lugar específico en que debía realizar sus labores.
Por lo tanto, el aludido siniestro debe ser calificado como del trabajo y no del trayecto.
En mérito de las consideraciones antes indicadas, esta Superintendencia cumple con ratificar lo resuelto por el citado Instituto, en orden a calificar el siniestro sufrido por su trabajador, el día 3 de junio de 2003, como un accidente con ocasión del trabajo y no del trayecto.
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