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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 4263-1998

6 mar 1998

Subsidio e incapacidad temporal

Lo que resuelve

La SUSESO instruyó modificar la resolución de la COMPIN para que la ISAPRE autorice la licencia médica presentada fuera de plazo por el empleador, con cargo a este último, debiendo igualmente pagar la remuneración completa a la funcionaria pública.

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Destinatario

COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA

Texto completo

Se dirigió a esta Superintendencia, una funcionaria pública reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez no acogió su apelación en contra de la ISAPRE, que habría rechazado su licencia médica NºXXXX, por que no se le habría presentado a tiempo.

Señala que se produjo una desinteligencia en la Unidad de Recursos Humanos cuando por un error involuntario, el estafeta traspapeló el documento, por lo que no fue presentado a tiempo a la ISAPRE, lo que motivó el rechazo de la licencia.

Acompaña entre otros documentos, fotocopia de la referida licencia médica, del telegrama de la ISAPRE y de la resolución de esa COMPIN.

Señala también que es Manipuladora de Alimentos, grado 22 E.U.R., funcionaria del empleador.

Requerida al efecto, esa COMPIN, ha informado que ratificó la aplicación del artículo 56 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, efectuada por la ISAPRE, por cuanto la licencia médica folio NºXXXX fue presentada por el paciente dentro del plazo legal, no así por el empleador, ya que se le traspapeló.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer lugar, que los funcionarios públicos no reciben el subsidio por incapacidad laboral a que se refiere el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pues de acuerdo al artículo 106 de la Ley Nº 18.834, tienen derecho a percibir el total de sus remuneraciones durante el tiempo en que se encuentran acogidos a licencia médica.

Por otra parte, se hace presente que el empleador tiene derecho a solicitar de la entidad pagadora que corresponda (ISAPRE, Caja de Compensación de Asignación Familiar o Servicio de Salud), el reembolso de la suma que le habría correspondido al trabajador por concepto de subsidio por incapacidad laboral, si se hubiera encontrado afecto al D.F.L. Nº 44, antes citado.

En la especie, consta en los antecedentes acompañados, que la afectada, tiene la calidad de funcionaria pública grado 22 E.U.R., del empleador, por lo que ésta se encuentra obligada a mantenerla en el goce de su remuneración en tanto se encuentre acogida a licencia médica en conformidad a lo anteriormente expuesto.

Asimismo, consta que el empleador presentó fuera de plazo la licencia médica ante la ISAPRE, lo que habilita a ésta para autorizarla haciendo de cargo de aquél el monto correspondiente al subsidio, lo que en el caso de marras se traduciría en la improcedencia de efectuar el reembolso de la suma al empleador, manteniendo éste la obligación de pagar la remuneración completa a la trabajadora.

Por tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que esa COMPIN deberá modificar su resolución en el sentido de instruir a ISAPRE en orden a autorizar la licencia médica ya singularizada previamente, con cargo al empleador, en virtud del artículo 56 del D.S. Nº 3, antes citado.

Lo anterior, con el objeto de que el empleador proceda al pago de la remuneración a la trabajadora por el período cubierto por la licencia médica aludida.

De lo que resuelva deberá informar a esta Superintendencia a la interesada y a la ISAPRE

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Título Detalle Artículo 56 DS 3 de 1984 Minsal, artículo 56 Artículo 106 Ley 18.834, artículo 106

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