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4280-1991
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
Ese Ministerio ha remitido a esta Superintendencia, para su consideración e informe, una presentación que le hizo llegar una Mutualidad mediante la cual solicita que se considere la posibilidad de que nuestro país ratifique la Recomendación Nº172 y el Convenio Nº162, de 1986, de la Organización Internacional del Trabajo, relativos a la utilización del asbesto en condiciones de seguridad.
Sobre el particular, cabe hacer presente que habida consideración a las atribuciones que los artículos 65 y 68 de la Ley Nº16.744 confieren a los Servicios de Salud en materia de prevención, higiene y seguridad en todos los sitios del trabajo, sin perjuicio de las que al efecto les concede el Código Sanitario, particularmente en lo relativo a los materiales y elementos que se usen en tales lugares, esta Superintendencia ha estimado necesario, solicitar la opinión al respecto del Ministerio de Salud, antes de emitir el informe que le ha sido requerido.
Por lo tanto, una vez que el Ministerio de Salud haya dado su opinión en relación al tema, esta Superintendencia emitirá el informe que le ha solicitado ese Ministerio.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 14/05/1986 Dictamen 4280-1986 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 6174
Título Detalle Artículo 65 Ley 16.744, artículo 65 Artículo 68 Ley 16.744, artículo 68
Sobre el particular, cabe hacer presente que habida consideración a las atribuciones que los artículos 65 y 68 de la Ley Nº16.744 confieren a los Servicios de Salud en materia de prevención, higiene y seguridad en todos los sitios del trabajo, sin perjuicio de las que al efecto les concede el Código Sanitario, particularmente en lo relativo a los materiales y elementos que se usen en tales lugares, esta Superintendencia ha estimado necesario, solicitar la opinión al respecto del Ministerio de Salud, antes de emitir el informe que le ha sido requerido.
Por lo tanto, una vez que el Ministerio de Salud haya dado su opinión en relación al tema, esta Superintendencia emitirá el informe que le ha solicitado ese Ministerio.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 14/05/1986 Dictamen 4280-1986 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 6174
Título Detalle Artículo 65 Ley 16.744, artículo 65 Artículo 68 Ley 16.744, artículo 68