Dictamen · SUSESO
N° 42824-2011
22 jul 2011
Lo que resuelve
La SUSESO declaró que la rotura de tendón cuadricipital degenerativa no constituye accidente del trabajo, al no existir relación de causalidad entre el mecanismo lesional descrito y la lesión diagnosticada, rechazando la cobertura de la Ley 16.744.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, por cuanto determinó que la lesión que le diagnosticó no constituía un accidente del trabajo y que debía atenderse por su sistema previsional común de salud, con lo que discrepa.
Expone que se desempeña desde hace 8 años en la Dirección de Vialidad Osorno, como Operador de Máquina Pesada, y el día miércoles 27 de abril de 2011, a las 09:30 horas, aproximadamente, "mientras impulsaba un tambor vacío de 200 lts. sobre el camión tolva que me llevaría a operar mi maquinaria, sentí un fuerte desgarro en la rodilla de mi pierna derecha".
Agrega que, se le diagnosticó "rotura de ligamentos en rodilla derecha" y que debía ser intervenido quirúrgicamente antes de las 48 horas, porque su estado era delicado, lo que ocurrió ese mismo día como a las 21.30 horas, en la Clínica Alemana, operación que practicó el mismo traumatólogo que le había examinado en dicha Asociación.
2.- Requerida al efecto la Asociación Chilena de Seguridad, informó que usted, ingresó a sus dependencias médicas el 27 de abril de 2011, refiriendo que ese mismo día en su lugar de trabajo, mientras subía un tambor a un camión, sufrió una torsión de su rodilla derecha.
Expresa que, de acuerdo con el informe médico elaborado por el médico tratante, se le diagnosticó una rotura del tendón cúadriceps degenerativa de su rodilla derecha, de origen no laboral, por lo que fue derivado a su sistema de salud común.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.
Ahora bien, con el objeto de atender debidamente su situación, el Departamento Médico de este Servicio estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que no existe concordancia entre el mecanismo lesional referido por usted y la lesión diagnosticada, consistente en rotura de tendón de cúadriceps degenerativa de rodilla derecha.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en su caso la cobertura de la Ley N°16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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