← Buscar en los dictámenes
430-1992
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL
Normas citadas
- D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia
- D.S. Nº 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley Nº 16.395
- Ley Nº 16.744
- Ley Nº 18.018
Texto
Esa Subsecretaria ha remitido a esta Superin-tendencia, para su consideración e informe, los antecedentes relativos a la reforma de los Estatutos de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia ya se pronunció acerca de la reforma de dichos estatutos, mediante Of. Ord. 4.283, de 3 de junio de 1991, formulando diversas observaciones al respecto.
Por lo tanto, y salvo superior resolución de ese Ministerio, corresponderla que los referidos antecedentes sean devueltos al Ministerio de Justicia para que éste, a su vez, ponga en conocimiento de la Mutual mencionada, las observaciones formuladas por los Organismos consultados respecto de la reforma estatutaria señalada, a fin de que efectúe las modificaciones correspondientes.
Con todo, convendría hacer presente al Ministerio de Justicia, la necesidad de dar urgencia a este trámite y que, conforme al articulo 6° del D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el decreto supremo por el que se apruebe la reforma de los aludidos estatutos, deberá llevar la firma de los Ministros de Justicia y de Trabajo y Previsión Social.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia ya se pronunció acerca de la reforma de dichos estatutos, mediante Of. Ord. 4.283, de 3 de junio de 1991, formulando diversas observaciones al respecto.
Por lo tanto, y salvo superior resolución de ese Ministerio, corresponderla que los referidos antecedentes sean devueltos al Ministerio de Justicia para que éste, a su vez, ponga en conocimiento de la Mutual mencionada, las observaciones formuladas por los Organismos consultados respecto de la reforma estatutaria señalada, a fin de que efectúe las modificaciones correspondientes.
Con todo, convendría hacer presente al Ministerio de Justicia, la necesidad de dar urgencia a este trámite y que, conforme al articulo 6° del D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el decreto supremo por el que se apruebe la reforma de los aludidos estatutos, deberá llevar la firma de los Ministros de Justicia y de Trabajo y Previsión Social.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada