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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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PARTICULAR

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1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia solicitando la reconsideración del Oficio N° 32659, citado en concordancias, mediante el cual se aprobó la calificación de laboral que la Mutualidad realizó respecto del accidente que sufrió el trabajador, el 1° de febrero de 2017.

Al efecto, reitera en su reconsideración los argumentos ya expuestos en la primitiva solicitud, que se pueden resumir en:

a) El accidente se habría producido fuera del horario de trabajo del interesado;

b) El siniestro ocurrió cuando se dirigía a un sector que no pertenece a los límites que esa empresa resguarda, y

c) El trabajador se accidentó cuando se subió a un árbol a cortar paltas, circunstancia en la que sufrió una caída.

Asimismo, Ud. agrega a lo anterior, que el interesado actuó sin orden directa de su superior, exponiéndose imprudentemente a un riesgo.

Acompaña, entre otros antecedentes, cadena de correos entre esa empresa y la Mutualidad, y poder con el que actúa.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestarle, en primer lugar, que no se adjuntan antecedentes nuevos que ameriten modificar lo resuelto mediante el Ordinario N° 32659, y que los argumentos expuestos en el número anterior, ya fueron considerados y desestimados, en virtud de los fundamentos contenidos en el citado dictamen, por lo que se deben entender incorporados en el presente Oficio.

Finalmente, con respecto a la exposición imprudente al riesgo en que habría incurrido el trabajador, cabe señalar que los actos de imprudencia temeraria o negligencia inexcusable no constituyen una excepción a la cobertura del seguro social de la Ley N°16.744, siendo las únicas excepciones las contenidas en el inciso cuarto del artículo 5° de la Ley N° 16.744 ("los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima").

3.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración y mantiene lo resuelto mediante el antes citado Oficio N° 32659, de concordancias.

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