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43148-2006
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
COMISIÓN MÉDICA DE RECLAMOS
Normas citadas
- Ley N° 16.744
Texto
Esa Comisión remitió a esta Superintendencia los antecedentes relativos a una trabajadora, solicitando se determine si la patología que ésta presenta (tendinitis) es de origen laboral o común. Lo anterior en virtud de estimar que el pronunciamiento requerido corresponde a una materia de exclusiva competencia de este Organismo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que en virtud de lo preceptuado por el artículo 77 de la Ley N° 16.744 y considerando lo dictaminado por esta Superintendencia a través de su Oficio Ord. N° 25.776, de 6 de junio de 2005, ocasión en la cual se precisó el procedimiento que debe seguirse para evaluar la incapacidad de ganancia de un trabajador, corresponde a esa Comisión emitir el pronunciamiento solicitado.
En razón de lo expuesto, se devuelven a esa Comisión los antecedentes relativos a la trabajadora, de modo que proceda a conocer y resolver el asunto planteado, informando de su resolución tanto al interesado como a las demás entidades indicadas en el antes aludido artículo 77 de la Ley N° 16.744, de modo que, en caso de estimarlo pertinente, puedan ejercer su facultad de apelación ante esta Superintendencia.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 09/07/2015 Dictamen 43148-2015 Seguro laboral (Ley 16.744) Prestaciones economicas invalidez prestaciones de supervivencia concepto de madre de hijos no matrimoniales Ley N° 16.744.
Título Detalle Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que en virtud de lo preceptuado por el artículo 77 de la Ley N° 16.744 y considerando lo dictaminado por esta Superintendencia a través de su Oficio Ord. N° 25.776, de 6 de junio de 2005, ocasión en la cual se precisó el procedimiento que debe seguirse para evaluar la incapacidad de ganancia de un trabajador, corresponde a esa Comisión emitir el pronunciamiento solicitado.
En razón de lo expuesto, se devuelven a esa Comisión los antecedentes relativos a la trabajadora, de modo que proceda a conocer y resolver el asunto planteado, informando de su resolución tanto al interesado como a las demás entidades indicadas en el antes aludido artículo 77 de la Ley N° 16.744, de modo que, en caso de estimarlo pertinente, puedan ejercer su facultad de apelación ante esta Superintendencia.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 09/07/2015 Dictamen 43148-2015 Seguro laboral (Ley 16.744) Prestaciones economicas invalidez prestaciones de supervivencia concepto de madre de hijos no matrimoniales Ley N° 16.744.
Título Detalle Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77