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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

MUTUALIDAD

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1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado solicitando una revisión de las prestaciones médicas que le ha otorgado esa Mutualidad con ocasión del accidente del trabajo que lo afectó el 21/10/2013. Reclama en especial por el alta médica que se indicó, la cual estima prematura.

Requerida al efecto esa Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos un informe médico y copia de ficha clínica incluida en un CD. Informa en síntesis que el interesado ingresó a sus dependencias el 31/10/2013, víctima de un accidente laboral que le lesionó la mano derecha. Da cuenta de los procedimientos terapéuticos efectuados, indicando que hubo un período de reposo desde el 21/10/2013 al 01/06/2014 y que la Comisión Evaluadora fijó en un 22.5% la pérdida de capacidad de ganancia derivada de secuelas del accidente en comento. De los mismos antecedentes remitidos, se colige que el alta indicada el 01/06/2014, fue levantada el 29/08/2014 por mantener controles y que posteriormente el interesado fue sometido a procedimientos anestésicos para mitigar su dolor crónico de difícil manejo, incluyendo múltiples bloqueos tronculares, bloqueo del ganglio estrellado, infiltración con toxina botulínica y una hospitalización. Finalmente esa Mutual informa que la Comisión Evaluadora reevaluó la incapacidad y mediante la Resolución, de 23/04/2015, mantuvo el porcentaje anteriormente asignado.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos, concluyendo que el alta laboral indicada con fecha 01/06/2014, fue prematura por cuanto el trabajador se encontraba muy sintomático, con dolor exquisito, hipersensibilidad global, rigidez e incapacidad laboral, requiriendo los nuevos procedimientos terapéuticos que fueron efectuados.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia declara que el alta médica indicada el 01/06/2014 al interesado, fue prematura, habiendo debido por tanto esa Mutualidad, haberle otorgado las prestaciones médicas y económicas correspondientes hasta su evaluación final con fecha 23/04/2015.

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