Dictamen · SUSESO
N° 43317-2016
20 jul 2016
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1. Esta Superintendencia ha recibido la presentación del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota por la que solicita un pronunciamiento respecto a lo obrado por esa mutualidad en el caso de la interesada, quien el 31 de julio de 2014 fue atendida en esa Mutualidad por la eventual existencia de una enfermedad profesional en sus muñecas, siendo derivada a su régimen de salud común al estimar que sus dolencias no eran de origen laboral.
Requerida al efecto, esa Mutualidad acompañó los antecedentes del caso e informó confirmando la derivación de la paciente.
2. Sobre la situación planteada, esta Superintendencia manifiesta que sometió el caso al estudio de su equipo médico, quien arribó a las siguientes conclusiones:
a) El cuadro que ha presentado la trabajadora, con diagnóstico de "Síndrome del túnel carpiano o Mononeuritis", es de origen común, pues no se detecta relación directa de dicha dolencia con las actividades que la afectada realiza como vendedora integral de electrodomésticos en un supermercado.
b) Se verifica en esta contingencia la no realización de un estudio de puesto de trabajo, lo que resultó justificado ya que de la anamnesis respectiva se evidencia que no concurren factores de riesgo conocidos para la determinación de la afección en cuestión, tales como exposición a vibración o movimientos repetitivos de flexoextensión de muñecas, que se pueden dar en puestos de trabajo distintos al de la afectada.
c) Se observa en la carta de cobranza respectiva que esa mutualidad solicita el reembolso de los valores correspondientes al ítem "terapias físicas", lo que resulta improcedente desde el punto de vista médico, puesto que dichas terapias no eran necesarias para el tratamiento de la afección de origen común.
3. En consecuencia, atendido lo expuesto y a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia califica como de origen común la contingencia en referencia.
Asimismo, instruye a esa mutualidad, modificar la carta de cobranza pertinente, excluyendo de ella el monto correspondiente a las terapias aludidas en el literal c) del numeral precedente de este oficio.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Artículo 7 Ley 16.744, artículo 7
Otros pronunciamientos sobre enfermedad profesional
Dictamen SUSESO N° 150300-2026, de 21.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.7444. Invalidez. El factor de ponderación por edad aplica a personas trabajadoras con 65 años o más al ser evaluadas. Este ajuste reconoce el impacto diferenciado de las secuelas de accidentes o enfermedades profesionales en la capacidad laboral durante esa etapa de la vida.
Dictamen SUSESO N° D-01-UNAAD-01829- 2026, de 29.09.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Exámenes pre-ocupacionales. Se informa que la Superintendencia de Seguridad Social carece de competencia para resolver reclamos relacionados con exámenes preocupacionales efectuados por mutualidades de empleadores. Se aclara que dichas evaluaciones se realizan a personas…
Circular SUSESO N° 3924, de 28.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: 1° de diciembre de 2026.
Dictamen SUSESO N° O-01-S-03697-2026, de 28.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Trabajador independiente. Ley N° 16.744. Para acceder a la cobertura del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744), la persona trabajadora independiente tiene la obligación legal de encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones. Esto implica que, si existe un saldo…
Dictamen SUSESO N° O-01-S-03614-2026, de 25.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Esta Superintendencia ratificó los criterios de calificación de patologías musculoesqueléticas por exposición ocupacional a vibraciones. Ante la solicitud de revisión por exposición bajo límites normativos (D.S. N°594), se aclaró que no existe un umbral de seguridad absoluta; el riesgo depende de la…