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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 43450-2010

14 jul 2010

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO declaró que la afección es de origen común y que tres licencias médicas no están justificadas, ratificando el rechazo de la COMPIN y negando la cobertura de la Ley 16.744.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1. Ud. Se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común que debe asignarse a la patología que padece, y que motivó las licencias médicas N°s. 26390168, 26452101, 26478525 y 26133930, emitidas por un total de 60 días a contar del 16/03/2010.

Además, usted ha reclamado en contra de las resoluciones de la COMPIN Región Metropolitana, que rechazó las licencias N°s. 26390168, 26452101 y 26133930, por estimar que el reposo no estaba justificado.

Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad procedió a remitir los antecedentes respectivos, e informó que de acuerdo a evaluación clínica realizada, concluyó que la patología en cuestión era de origen común. A su vez, la COMPIN Región Metropolitana envió los antecedentes del rechazo de las licencias.

2. Sobre el particular cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia procedió al análisis de los antecedentes, concluyendo que la afección que Ud. presenta es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley, entre el trabajo que desempeña y la sintomatología que motivó el reposo. Respecto a las licencias N°s. 26390168, 26452101 y 26133930, este Organismo ha concluido que el reposo no estaba justificado, por cuanto no se acreditó la incapacidad laboral durante las mismas.

3. En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia declara como de origen común la afección que Ud. presenta, por tanto deberá requerir las prestaciones a que tenga derecho por esta patología a través de su régimen previsional común, dado que no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744. Respecto a las licencias médicas N°s. 26390168, 26452101 y 26133930 ya identificadas, en virtud de lo dispuesto en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y ratifica lo obrado por la COMPIN respectiva Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Ley 16.744 Ley 16.744

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