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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 4381-2021

23 nov 2021

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

Ley Nº 16.744. Si el Comité Paritario pertenece a una entidad empleadora del sector público a la que le es aplicable la citada Ley N°20.285, el requerimiento de sus actas debe realizarse a través del portal de transparencia habilitado por la empleadora

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Destinatario

Particular

Texto completo

1. Mediante correo de Antecedentes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Muncipalidad que se individualiza, ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la forma en que terceras personas deben solicitar las actas de las reuniones del referido comité.

2. Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°20.285, que establece el acceso a la información pública, las disposiciones de la referida ley son aplicables "a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa".

Por su parte, el artículo 10 y siguientes del citado cuerpo legal, establece la forma y los plazos en que una persona podrá solicitar y recibir la información de los órganos de la Administración del Estado.

Conforme a lo indicado, en atención que ese Comité Paritario pertenece a una entidad empleadora del sector público que le es aplicable la citada Ley N°20.285, el requerimiento de sus actas debe realizarse a través del portal de transparencia habilitado por la Ilustre Municipalidad.

3. Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación planteada.

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Título Detalle Ley 20.285 Ley 20.285 Artículo 2 (DEL ART. PRIMERO) Ley 20.285, artículo 2 (del art. primero) Artículo 10 (DEL ART. PRIMERO) Ley 20.285, artículo 10 (del art. primero) Ley 16.744 Ley 16.744

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