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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 43914-2005

12 sep 2005

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que los titulares de comités paritarios que justifican reiteradamente sus ausencias no cesan en el cargo, pero pueden ser reemplazados por suplentes en cada sesión, y las dudas sobre justificación se consultan a la Dirección del Trabajo o a la Superintendencia según corresponda.

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Destinatario

INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Texto completo

1.- El Subdepartamento de Prevención de Riesgos de ese Instituto ha solicitado un pronunciamiento acerca de cuál sería la acción a seguir en el caso de funcionarios titulares del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que reiteradamente no asisten a las reuniones ordinarias del Comité y siempre justifican su ausencia, no permitiendo que un suplente asuma la titularidad.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al artículo 66 de la Ley N°16.744, "En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad...El reglamento deberá señalar la forma y cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités...".

El D.S. N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprobó el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

El artículo 17 de dicho Reglamento establece que: "El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores.

Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación".

El artículo 21 agrega: "Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada".

Finalmente, el artículo 22 precisa que "Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo...".

De las citadas normas reglamentarias fluye que:

a) El Comité Paritario de Higiene y Seguridad puede funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores;

b) Si un funcionario titular no asiste reiteradamente a las sesiones ordinarias del Comité y justifica su ausencia, ello no permite hacerlos cesar en sus cargos, ya que tal medida se puede adoptar siempre y cuando no asistan a dos reuniones consecutivas y sin causa justificada.

En caso de dudas acerca de la justificación de la ausencia del miembro titular a las reuniones del Comité, se deberá someter en consulta a la Dirección del Trabajo, tratándose de empresas del sector privado (artículo 28 del D.S. N°54) o ante esta Superintendencia si se trata de un Servicio Público.

Lo anterior, en razón de la interpretación armónica del citado artículo 28 con lo resuelto por la Contraloría General de la República en su Dictamen N°7531, de 1997, por el que declaró que la obligación de fiscalización a los Comités Paritarios de los Servicios Públicos le corresponde a esta Superintendencia; y

c) Si un funcionario titular no asiste a una sesión del Comité, puede ser reemplazado por un funcionario suplente, aunque el titular justifique su ausencia.

3.- En atención a lo precedentemente informado, este Servicio estima atendida su presentación.

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Título Detalle Artículo 66 Ley 16.744, artículo 66

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