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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 4394-2004

4 feb 2004

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO instruyó a la COMPIN evaluar el grado de invalidez de origen laboral del interesado, al constatar que solo existió un inconveniente de hecho para ubicar su domicilio y no un impedimento legal para tramitar su solicitud.

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Destinatario

SEÑOR PRESIDENTE COMPIN-SERVICIO DE SALUD DE VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Texto completo

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, quien reclama en contra de esa COMPIN, ya que no le ha evaluado la invalidez de origen laboral que dice afectarlo y que, a su juicio, es secuela de accidentes y enfermedades laborales.

Expone, en síntesis, que la razón que le ha señalado al efecto esa Comisión, es la de que no ha sido posible ubicar su domicilio, no obstante lo cual le ha devuelto los antecedentes a la dirección que ha indicado al efecto, lo que demostraría que no existe inconveniente para ubicar su domicilio.

Hace presente el recurrente, en todo caso, que la Municipalidad cambió el anterior nombre por otro, pero se mantiene la numeración. El interesado señala como domicilio el de....

2.- Sobre el particular y dado que de lo expuesto aparece que, para acoger a trámite la solicitud del recurrente, no ha existido en la especie sino un inconveniente de hecho, esta Entidad debe remitir a esa COMPIN los antecedentes acompañados en fotocopia, a fin de que, conforme a las atribuciones que al respecto le asigna expresa y exclusivamente el artículo 58 de la Ley N° 16.744, esa Comisión proceda a evaluar el grado de invalidez que pudiera presentar el interesado.

De lo que se resuelva, se podrá primero reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 y, posteriormente, del pronunciamiento de ésta se podrá apelar ante esta Superintendencia.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 58 Ley 16.744, artículo 58

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