Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 43998-2004

8 nov 2004

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO instruyó a la mutualidad recalcular el sueldo base de la indemnización del trabajador, excluyendo las cotizaciones efectuadas como independiente cuando no estaba cubierto por el seguro de la Ley 16.744.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el trabajador, quien reclama en contra de esa mutualidad, ya que calculó el sueldo base de la indemnización de la Ley N°16.744 que le otorgó, considerando las rentas por las cuales registra cotizaciones en los seis meses anteriores al accidente que le dio derecho al beneficio (abril a septiembre de 1996).

Estima el recurrente que, a su juicio, sólo debieron considerarse las remuneraciones de los meses de agosto y septiembre de 1996, que son efectivamente remuneraciones y no las sumas por las cuales efectuó cotizaciones como trabajador independiente en la A.F.P. , durante los meses de abril a julio, periodo en el que estuvo cesante.

Al respecto se requirió a esa Asociación y remitió un informe de su Fiscalía, que contiene las razones que tuvo para considerar el período en cuestión. 2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 26 de la Ley N°16.744 dispone que: "Para los efectos del cálculo de las pensiones e indemnizaciones, se entiende por sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado en los últimos seis meses, inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico, en caso de enfermedad profesional. En caso que la totalidad de los referidos seis meses no estén cubiertos por cotizaciones, el sueldo base será igual al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones.". Al respecto es menester señalar que no procede que se haya tomado en cuenta para el cálculo de la indemnización de la Ley N° 16.744, el período durante el cual el interesado cotizó como independiente (abril a julio) en la AFP. (se puntualiza que estaba cesante), ya que en ese período no tenía la cobertura de dicho cuerpo legal y, por ende, no se efectuaban a su respecto cotizaciones para pensiones por siniestros profesionales; es decir, en ese lapso no estuvo cubierto por el seguro social de que se trata y, por ende, no tuvo rentas sujetas a cotización para este fin. Distinto sería el caso de un trabajador independiente afecto a la aludida Ley N° 16.744. 3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que corresponde que esa Asociación modifique el cálculo de la indemnización a que tiene derecho el trabajador, teniendo en cuenta para ello lo señalado precedentemente.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 26 Ley 16.744, artículo 26

Otros pronunciamientos sobre invalidez, indemnización y pensiones

Dictamen SUSESO N° 159061-2026, de 04.11.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de supervivencia. La calidad de causante de asignación familiar es un requisito indispensable para que las personas ascendientes accedan a una pensión de supervivencia.

Dictamen SUSESO N° 144925-2026, de 09.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Es inaplicable la Circular 3881 a hechos que se produjeron de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de ella De este modo, se garantiza el principio de certeza jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, evitando la aplicación retroactiva de…

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-03251-2026, de 04.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales de salud se constituyen como herramientas preventivas fundamentales bajo el marco del Seguro de la Ley N°16.744. Estas, configuradas mediante baterías específicas según los riesgos laborales, representan determinaciones técnicas vinculantes y no…

Dictamen SUSESO N° 147647-2025, de 27.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto…

Dictamen SUSESO N° 97502-2025, de 15.07.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. El inicio de la pensión, si nada dice la resolución que la otorga, debe atenerse a la fecha de la propia Resolución. Ello, pues a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que da derecho a la pensión.