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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 4410-1992

15 may 1992

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que las pensiones de la Ley 16.744 son compatibles con las previsionales, pero si la suma excede dos pensiones mínimas deben rebajarse proporcionalmente, salvo que una pensión individualmente supere ese límite, caso en que se otorga la mayor.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

El artículo 11 de la Ley Nº 17.252, reemplazado por el artículo único del D.L. Nº1.026, de 1975, dispone que las pensiones que establece la Ley Nº 16.744 son compatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales, agregando que si la suma de ambas pensiones excede la cantidad que corresponde a dos pensiones mínimas de la Ley Nº15.386, tales prestaciones deberán rebajarse proporcionalmente, de manera que la suma de las dos equivalga a dicho límite. Sin embargo, en aquellos casos en que el monto de cualquiera de estos beneficios, individualmente considerados, excediere el monto de dos pensiones mínimas de la Ley Nº15.386 (incisos 1º y 2º del artículo 26) se otorgará la pensión que resulte mayor.

En este caso, la pensión de la Ley Nº10.383, resultaba mayor, según lo informado por el Instituto de Normalización Previsional, razón por la que es la que le corresponde recibir.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 27/04/1995 Dictamen 4410-1995 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980

Título Detalle Ley 15.386 Ley 15.386 Ley 10.383 Ley 10.383 Artículo 11 ley 17.252, artículo 11 Ley 16.744 Ley 16.744

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