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Dictamen · SUSESO

N° 444-2023

8 feb 2023

Subsidio e incapacidad temporal

Lo que resuelve

Aclara instrucciones impartidas a Codelco División ... mediante el Oficio N°2.576, de 2022.

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Destinatario

CODELCO ADMINISTRADOR DELEGADO LEY 16.744

Texto completo

1.- Mediante el correo electrónico de antecedentes, usted remitió un comunicado del Jefe Administración de Personal, de Codelco División ..., donde se le informa que en virtud de las instrucciones impartidas mediante el Oficio N°2.576, de 2022, de esta Superintendencia, esa empresa con administración delegada deberá pagar íntegramente los subsidios por incapacidad laboral, de modo que a contar del mes de octubre de 2022, no se efectuarán descuentos de esos subsidios para el pago de cuotas sindicales, de créditos sociales otorgados por una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), de algún seguro de vida o de otro tipo. Además, se le informa que no se pagarán anticipos a los trabajadores que se encuentran haciendo uso de licencia médica, toda vez que no devengarán remuneraciones durante los períodos de reposo.

Luego, en virtud de lo que señala ese comunicado, consulta: a) Si los trabajadores de Codelco División... dejarán de recibir anticipos y aguinaldos; b) Si el sueldo total tomará como referencia los últimos tres meses trabajados, y c) Dónde deberán efectuar los pagos de salud y otros, atendido que no se aplicarán descuentos a los subsidios. 2.- Sobre la consulta de la letra a) cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N°16.744 y en el artículo 1° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio por incapacidad laboral es una prestación económica a que tienen derecho los trabajadores que se encuentran temporalmente incapacitados para trabajar producto de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional y cuyo objetivo es reemplazar las remuneraciones que dejan de percibir al no poder desempeñar sus labores, garantizándoles así una continuidad de ingresos.

Por lo tanto, mientras permanezcan con reposo a causa de esa incapacidad, no tendrán derecho a percibir sus remuneraciones, salvo que en virtud de su contrato individual de trabajo o de un convenio colectivo, tengan derecho a percibir algún tipo de remuneración que se pague a todo evento, inclusive durante los períodos en que se encuentren incapacitados para trabajar, como es el caso de los bonos, aguinaldos y de algunas asignaciones. Ahora bien, si los trabajadores de Codelco División... tienen derecho a percibir alguna remuneración a todo evento durante los períodos en que hacen uso de licencia médica, es una materia sobre la que compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse. En relación a la consulta de la letra b), cabe precisar que según indica el aludido Dictamen N°2.576, el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador en los últimos 3 meses anteriores al mes de inicio del reposo, es el que se considera para determinar el monto de los subsidios por incapacidad laboral

Finalmente, sobre la consulta de la letra c) cabe aclarar que al no ser legalmente posible efectuar descuentos sobre los subsidios, sino únicamente sobre las remuneraciones y hasta por el tope establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo, en el evento que un trabajador no perciba remuneraciones por encontrarse con licencia médica durante todo el mes o que reciba remuneraciones solo por algunos días del mes y éstas resulten insuficientes para cubrir los descuentos, deberá pagar directamente a las entidades correspondientes (CCAF, Compañía de Seguros u otras) las cuotas, primas u otras obligaciones que hubiere contraído con ellas. 3.- En virtud de lo señalado, se consideran atendidas y resueltas sus inquietudes.

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