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Dictamen · SUSESO

N° 445-2023

8 feb 2023

Enfermedad profesional

Lo que resuelve

Ley N° 16.744. Emite pronunciamiento sobre la posibilidad de realizar los EPT de patologías mentales entrevistando a los testigos por video conferencia.

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Destinatario

MUTUAL

Texto completo

1.- Esa entidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la posibilidad de realizar los estudios de puesto de trabajo de patologías mentales entrevistando en forma telemática a los testigos, considerando que producto de la pandemia por SARS COV- 2, el trabajo a distancia se ha instalado de forma permanente en los centros de trabajo.

Lo anterior, según sostiene, permitiría mejorar la coordinación con los entrevistados, disminuir los tiempos de latencia, al disminuir los tiempos de traslado cuando los testigos se encuentran en otra región, además de proteger la privacidad del testigo, al no tener que recibir en su domicilio al entrevistador.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo señalado en el número 4 del Capítulo IV, Letra A, Título III. Calificación de enfermedades profesionales, del Libro III. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley No16.744, el Estudio de Puesto de Trabajo (EPT) consiste en el análisis detallado, mediante la observación en terreno, de las características y condiciones ambientales en que un trabajador en particular se desempeña y de las actividades, tareas u operaciones que realiza y que tiene por objetivo identificar la presencia de factores de riesgo específicos condicionantes de la patología en estudio.

Tratándose en específico del EPT de patología mental, en la letra b), número 2, Capítulo II, Letra C. Protocolo de enfermedades mentales, del Título III, del Libro III, del mencionado Compendio, se exige realizarlo de acuerdo con el "Instructivo para evaluación de puesto de trabajo por sospecha de patología mental laboral", contenido en el Anexo N°17 del mismo Título, donde se establece que debe ejecutarse mediante entrevistas de carácter confidencial y reservadas, exigencia que reitera la citada letra b). En la misma sección se establece que cuando no sea posible entrevistar a los informantes referidos por el trabajador y/o por el empleador, se debe dejar constancia de las razones que impiden hacerlo y el modo de obtener reemplazantes.

Por otra parte, cabe recordar que en respuesta a una consulta formulada por esa mutualidad, esta Superintendencia emitió el Oficio N°285, de 20 de enero de 2022, en el que se autorizó realizar las entrevistas de los EPT de patología mental, en forma telemática, cuando los testigos se encuentren desarrollando labores mediante trabajo a distancia, siempre que consientan en ello.

Ahora bien, no habiéndose emitido un pronunciamiento que revoque o modifique esa autorización, aquélla debe entenderse vigente.

Sin embargo, acorde a las referidas instrucciones, es menester enfatizar que si el testigo no consiente en ser entrevistado o bien, en que se le entreviste de manera telemática, deberá solicitarse al empleador o al trabajador, según corresponda, que señalen un reemplazante.

3.- En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se considera atendida y resuelta su presentación.

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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744

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