Dictamen · SUSESO
N° 44547-2004
9 nov 2004
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que la COMPIN competente para autorizar licencias de trabajadores independientes afectos a la Ley 16.744 se determina por el domicilio real del trabajador, no por el domicilio registrado en cotizaciones u otros datos, debiendo recabarse información directamente del afectado en caso de duda.
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Destinatario
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Texto completo
Ese Servicio de Salud se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que ha presentado problemas la tramitación de licencias médicas de trabajadores independientes afectos a la Ley 16.744, cuando sufren accidentes del trabajo en cuanto a determinar la Comisión competente.
Específicamente menciona el caso de un jinete profesional quien sufrió un accidente en el Hipódromo Chile, presentando la licencia médica N° 13162203 por 30 días de reposo, a contar del 16 de julio de 2004, consignando en la sección C1 una dirección de la comuna de Independencia. Sin embargo, en la planilla de cotizaciones registraba domicilio en la comuna de Santiago y otros distintos en la DIAT.
Señala que, aplicando lo dictaminado por este Servicio en su Ord. 25022, de 2004, corrigió el dato en la sección C1 de la licencia, derivando el trámite a la COMPIN competente.
Más de un mes después se reciben 3 licencias del mismo trabajador, una correspondiente al mismo período de la antes citada que fuera rechazada por la COMPIN por estar "enmendada y DIAT corresponde al área Norte". Investigada esta situación se comprueba que el trabajador es dueño de la casa de la comuna de Santiago pero la tiene en arriendo y que actualmente vive en Independencia y no ha modificado el dato en las planillas de cotizaciones.
Finalmente, para evitar más gestiones, ese Servicio recibió y aprobó todas sus 3 licencias, pero, a su parecer, debió haberlo hecho la otra COMPIN que resultaba competente.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme lo establecido en el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas contenido en el D.S 3, citado en fuentes, en su artículo 3 el conocimiento y autorización de las licencias médicas de los trabajadores independientes, corresponderá al Servicio en cuyo territorio esté ubicado el domicilio de aquéllos.
En el caso de que se trata, lo relevante para determinar la COMPIN competente es el domicilio del jinete profesional adscrito al seguro social contra riesgos profesionales. Para determinar ello, en caso de duda por presentar diversos "domicilios" en la distinta documentación pertinente, la COMPIN puede recabar la información directamente del trabajador accidentado o enfermo y no proceder frente a pluralidad de lugares, a asignarle uno y remitir la licencia a la que considera la Comisión competente.
El domicilio es el lugar donde habita o mora el trabajador, no el lugar del cual es propietario o donde trabaja, por lo que en el caso en consulta, esa es la COMPIN competente para pronunciarse acerca de las licencias médicas que se le otorgaran al mencionado jinete, dado que ha comprobado que su domicilio está ubicado en la comuna de Independencia, que integra la jurisdicción de ese Servicio de Salud.
Por lo anteriormente señalado, en la especie, no procedía aplicar el dictamen contenido en el oficio 25022, de 2004, sobre enmendaduras efectuadas por una COMPIN, toda vez que comprobó que el lugar de reposo indicado en la primera de las licencias otorgadas correspondía a su domicilio.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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