Dictamen · SUSESO
N° 447-2022
31 ene 2022
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Imparte instrucciones en relación con la implementación de la Pensión Garantizada Universal.
Destinatario
SEÑORES GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES; DIRECTORA NACIONAL (S) INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Texto completo
1. En el Diario Oficial de 29 de enero de 2022, ha sido publicada la Ley N° 21.419 , que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU) y modifica los otros cuerpos legales que indica.
De acuerdo con lo dispuesto en dicha ley, la PGU es un beneficio no contributivo que será pagado hasta el último día del tercer mes siguiente a su entrada en vigencia, esto es, hasta el 31 de mayo de 2022, por las entidades pagadoras de pensión que se encuentren efectuando el pago de los beneficios solidarios de la Ley N°20.255, entre ellas, las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral.
Por otra parte, la citada ley modifica el artículo 47 N°2 de la Ley N° 20.255, estableciendo facultades para la Superintendencia de Pensiones para dictar las normas de carácter obligatorio en la materia.
En este contexto, mediante el Oficio N°1.569, de 26 de enero de 2022, que se adjunta para su conocimiento, dicha Superintendencia impartió instrucciones para la entrega a quienes se encuentran percibiendo los beneficios solidarios de la Ley N° 20.255, de información clara y oportuna sobre la PGU y para su adecuada implementación.
2. En virtud de lo expuesto, se instruye a las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, comunicar a todos los actuales beneficiarios de APS de vejez, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de este Oficio, lo siguiente:
a) Que a contar del 1° de febrero de 2022, su beneficio será reemplazado por uno de mayor valor denominado PGU y que para ello no será necesario suscribir ningún tipo de solicitud, y
b) Que entre los meses de febrero y mayo de 2022, se mantendrá la forma de pago actual de su pensión, y que a partir del mes de junio de 2022, el beneficio de PGU será pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS). La forma de pago les será comunicada oportunamente.
La comunicación antes señalada se deberá efectuar utilizando al menos una de las siguientes alternativas: carta al domicilio del beneficiario, envío de correo electrónico, envío de mensaje de texto al celular (SMS) o llamada telefónica.
En el mismo plazo antes mencionado, la información deberá ser puesta a disposición del público en general, en sus respectivos sitios web y en las oficinas habilitadas para trámites de pensiones. Adicionalmente, podrán utilizar otros medios de difusión.
Dichas comunicaciones no deberán ser enviadas a quienes se hubiere suspendido o extinguido el beneficio solidario en el mes de publicación de la ley. Para estos efectos, el IPS proporcionará la información necesaria, de acuerdo señalado en el Oficio N° 1.569 de Concordancias.
3. Por otra parte, cabe señalar que el procedimiento de notificación a los potenciales beneficiarios del Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez, establecido en el número 1, Letra C, Título IV del Libro VI del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, continuará vigente para los potenciales beneficiarios de la PGU.
En relación con el intercambio de información entre el IPS y los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, procede informar las siguientes modificaciones a los archivos que las entidades pagadoras de pensión deben enviar al IPS, específicamente los archivos detallados en el Anexo N°16 de la Letra F, Título IV, Libro VI del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744:
a) En el nombre del archivo "16.1 Resumen Conciliación Transferencias APS", se agrega al final "o PGU".
b) En el nombre del archivo "16.2 Detalle Pagos en Exceso APS", se agrega al final "o PGU".
Además, en la "Identificación del Beneficiario del APS" de la tabla, se agrega al final "o PGU".
c) En el nombre del archivo "16.3 Detalle Pagos de Menos APS" se agrega al final "o PGU". Además, en la "Identificación del Beneficiario de APS" de la tabla, se agrega al final "o PGU".
d) En el nombre del archivo "16.4 Devolución de APS Suspendidos", se intercala después de APS "o PGU". Además, en la "Identificación del Beneficiario de APS" de la tabla se agrega al final "o PGU"
e) En el nombre del archivo "16.5 Detalle pagos APS" se agrega al final "o PGU". Además, en la "Identificación Beneficiario APS" se agrega al final "o PGU".
f) En el nombre del archivo "16.7 Detalle pagos Retroactivos en exceso APS", se agrega al final "o PGU".
g) En el nombre del archivo "16.8 Detalle pagos Retroactivos de menos APS", se agrega al final "o PGU". Además, en la "Identificación del Beneficiario del APS" de la tabla se agrega al final "o PGU"
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Título Detalle Ley 20.255 Ley 20.255 Artículo 47 Ley 20.255, artículo 47
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