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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 4482-1991

10 jun 1991

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

La Superintendencia instruye que la contratación de auditores externos por las mutualidades debe regirse por el nuevo procedimiento del Oficio Circular respectivo, que modifica el anterior e incorpora las adecuaciones solicitadas.

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Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

Esa Asociación se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando que se efectúen determinadas adecuaciones a las instrucciones impartidas por este Organismo en el Oficio Circular Nº 4096, citado en concordancias, referente a la contratación de auditores externos, para su aplicación a las Mutualidades regidos por la Ley Nº16.744.

Las modificaciones sugeridas por esa Asociación, dicen relación, en especial, con la posibilidad de llamar a propuesta a las empresas de auditoría cada tres años, pudiendo la entidad designada ser reelegida por un nuevo período consecutivo máximo de tres años, lo cual podría significar que se contraten los servicios de una misma empresa hasta un máximo de 6 años. Asimismo, solicita que el respectivo Comité encargado de abrir los sobres con las propuestas no esté integrado por un representante de la unidad de auditoria interna de dichas Mutualidades y a su vez, hace presente la conveniencia de dar a conocer la designación efectuada por el Directorio a la Junta Ordinaria de Adherentes, pudiendo por su parte esta superintendencia, si lo estimara conveniente, solicitar las bases sobre las cuales se llevó a efecto la selección.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar a Ud. que los planteamientos formulados por esa Asociación sobre contratación de auditores externos han sido en general considerados en el Oficio Circular Nº 2661, de este Organismo Fiscalizador, citado en concordancias mediante el cual se modifica el procedimiento a seguir establecido en el Oficio Circular Nº4096, de 1989, sobre la misma materia, y se imparten nuevas instrucciones que deben cumplir todas las entidades del sector privado, no afectas al D.L Nº 1.263, que contraten los servicios profesionales de auditores externos.

En consecuencia, el proceso de selección y contratación de auditores externos que realice esa Mutualidad, debe también ceñirse a lo instruido en el citado Oficio Circular Nº2661, de 1991.

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