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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 44844-2001

28 nov 2001

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que no procede reevaluar la invalidez conforme al artículo 62 de la Ley 16.744 para afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, salvo que la incapacidad profesional sea inferior al 40%, caso en que la comisión médica puede sumarla a la común para otorgar pensión.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Ud. ha solicitado que se reconsidere lo dictaminado por el Ordinario de Concordancias, por el que este Servicio le indicó que no procede reevaluar su declaración de invalidez conforme al artículo 62 de la Ley N° 16.744, por encontrarse afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 62° de la Ley N° 16.744 permite reevaluar una incapacidad cuando a la primitiva de origen profesional le sobreviene otra de naturaleza común, sumando ambas, de manera que si de esta forma se alcanzan los porcentajes de incapacidad que fija ese cuerpo legal el interesado puede obtener una indemnización o una pensión de invalidez conforme con el mismo. La indemnización o pensión que se origine en virtud de tal reevaluación es de cargo integro del Fondo de Pensiones correspondiente a invalidez no profesional del organismo al que se encontraba afiliado el inválido.

Sin embargo, dicha norma, resulta inconciliable con algunas disposiciones del D.L. N° 3.500, de 1980, que regula el Nuevo Sistema de Pensiones, entre ellas con los artículos 12 y 34 del citado cuerpo legal, por cuanto dicho sistema de pensiones administra recursos destinados a financiar solamente las pensiones que dicho régimen establece y no las de la Ley N° 16.744.

En efecto, el artículo 12 del D.L. N° 3.500 dispone que dispone que las pensiones de invalidez y sobrevivencia establecidas en ese cuerpo legal no comprenden las causadas y reguladas de acuerdo con la Ley N° 16.744 y son incompatibles con las pensiones que se otorgan en dicho cuerpo legal.

A su vez, el artículo 34° del mismo decreto ley otorga un objeto específico a los Fondos de Pensiones del Nuevo Sistema, al disponer que ellos están destinados únicamente a generar pensiones de acuerdo con las disposiciones de ese cuerpo legal, por lo que forzoso es concluir que no pueden emplearse en el pago de las prestaciones a que pueda tener derecho una persona en virtud de una invalidez determinada en conformidad con otra ley, como la que nace de la aplicación del artículo 62 de la Ley N° 16.744.

Aclarado lo anterior se debe señalar que este Organismo en conjunto con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones dictaminaron que cuando la incapacidad profesional es menor del 40%, solamente da derecho a una indemnización y no a una pensión de la Ley N° 16.744, con lo cual no se presentaría la incompatibilidad a que se refiere el artículo 12 del D.L. N° 3500, de manera que tal en este caso las Comisiones Médicas del D.L: N° 3500 pueden sumar la incapacidad de origen laboral ( inferior a un 40%) a la incapacidad de origen común, de modo que si ambas determinan la pérdida de, a lo menos, un 50% corresponde otorgar una pensión de invalidez parcial, o una pensión de invalidez absoluta si la suma de la incapacidad es igual o superior a dos tercios, según dispone el artículo 4° del citado decreto ley.

En la especie, la Comisión Médica N° 1 VIII Región de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, por Dictamen N° 108.2045/2000, de 12 de diciembre de 2000, dio aplicación al criterio contenido en el párrafo anterior, al considerar las secuelas que sufrió en el accidente laboral que sufrió el año 1989, consistentes en amputación traumática parcial de F2 y F3 índice izquierdo y mitad distal de F3 dedo medio izquierdo que había sido evaluado previamente en un 17,5% por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, y luego la COMERE lo fijó en un 20%.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que rechaza su solicitud de reconsideración.

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Título Detalle Artículo 12 DL 3500, artículo 12 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 62 Ley 16.744, artículo 62

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