Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 44945-2004

11 nov 2004

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO aprueba que la mutualidad integre cotizaciones previsionales en la AFP del pensionado por invalidez parcial, conforme al artículo 86 del D.L. 3.500, y rechaza la solicitud de cese del descuento.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

UN PENSIONADO PROFESIONAL

Texto completo

Un pensionado ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que se disponga que la Mutualidad cese en el descuento que le efectúa de su pensión por invalidez profesional.

Señala que es, además, pensionado anticipado de AFP, la que le ha informado la Asociación podría dejar de efectuarle dicho descuento, lo que, a su vez, le permitiría dejar de cobrarle comisión por esas cotizaciones por parte de dicha Administradora.

Requerida la aludida Asociación informó que su CEIAT el 31 de julio de 1998 evaluó su pérdida de capacidad de ganancia por secuelas de un accidente laboral en un 40%, lo que le da derecho a gozar de una pensión parcial de invalidez hasta que cumpla 65 años de edad.

Por su parte, el recurrente se pensionó en forma anticipada en su AFP desde febrero de este año. Hace presente que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 del D.L. 3.500 esa Asociación está obligada a enterar las cotizaciones previsionales y de salud de los pensionados por invalidez de la Ley 16.744 hasta el cumplimiento de la edad para pensionarse por vejez.

Hace presente que si bien el artículo 69 del D.L. 3.500, permite a los pensionados en forma anticipada eximirse de cotizar para el fondo de pensiones ello ocurre cuando aquéllos continúan trabajando como dependientes, cuyo no es su caso. En efecto, los pensionados anticipados que laboran como trabajadores dependientes pueden obtener que de sus remuneraciones no se le efectúen descuentos para su fondo de pensiones, pero ello no es admisible respecto de las pensiones de la Ley 16.744.

Señala que este criterio ha sido avalado por la Superintendencia de AFP, mediante el dictamen que se cita en concordancias.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo actuado por la citada Asociación en orden a integrar cotizaciones en su AFP por la pensión de invalidez parcial que le tiene constituida y paga mensualmente, por así disponerlo expresamente el artículo 86 del D.L. 3.500.

Lo anterior, por cuanto una vez que cumpla los 65 años de edad esa Asociación dejará de pagarle su pensión de invalidez y tendrá derecho a pensionarse por vejez, de acuerdo con las disposiciones del D.L. 3.500, de manera que le beneficia contar con fondos en su cuenta de capitalización individual.

Ahora bien, si ello implica que su AFP pueda cobrarle comisiones por la mantención de su cuenta, es materia de competencia de la citada Superintendencia de AFP, tal como lo ha resuelto en el mencionado dictamen.

En consecuencia y en lo tocante al integro de cotizaciones por su pensión por invalidez parcial por parte de la Mutualidad, ello se ajusta a derecho, por lo que no procede acceder a lo solicitado por el recurrente.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Artículo 69 DL 3500, artículo 69 Ley 16.744 Ley 16.744

Otros pronunciamientos sobre invalidez, indemnización y pensiones

Dictamen SUSESO N° 159061-2026, de 04.11.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de supervivencia. La calidad de causante de asignación familiar es un requisito indispensable para que las personas ascendientes accedan a una pensión de supervivencia.

Dictamen SUSESO N° 144925-2026, de 09.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Es inaplicable la Circular 3881 a hechos que se produjeron de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de ella De este modo, se garantiza el principio de certeza jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, evitando la aplicación retroactiva de…

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-03251-2026, de 04.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales de salud se constituyen como herramientas preventivas fundamentales bajo el marco del Seguro de la Ley N°16.744. Estas, configuradas mediante baterías específicas según los riesgos laborales, representan determinaciones técnicas vinculantes y no…

Dictamen SUSESO N° 147647-2025, de 27.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto…

Dictamen SUSESO N° 97502-2025, de 15.07.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. El inicio de la pensión, si nada dice la resolución que la otorga, debe atenerse a la fecha de la propia Resolución. Ello, pues a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que da derecho a la pensión.