Dictamen · SUSESO
N° 45063-2007
17 jul 2007
Lo que resuelve
La SUSESO confirma que la hipoplasia medular del trabajador constituye enfermedad profesional, ordenando otorgar la cobertura de la Ley 16.744 y las prestaciones correspondientes por exposición a fenol sin condiciones de seguridad.
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Destinatario
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN DEL BIO BIO
Texto completo
El Servicio de Salud Ñuble ha reclamado en contra de la Resolución N°1083, de 28 de febrero de 2007, suscrita por la Dra. Marta Muñoz Fuentes, en su calidad de Presidenta de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Ñuble, mediante la cual declaró que la hipoplasia medular que presenta un trabajador constituye a una enfermedad de origen profesional.
Lo anterior, fundamentado en las siguientes consideraciones:
a) El trabajaodor es Jefe de Laboratorio del Hospital El Carmen, establecimiento dependiente de ese Servicio de Salud, como tal debía cumplir funciones de supervisión en la aplicación de normas ministeriales que rigen a los laboratorios clínicos, tanto técnicos como de bioseguridad;
b) En dicha calificación no se habría tomado en consideración el estudio del puesto de trabajo del interesado, efectuado por dicho Servicio de Salud, que indica que el funcionario desempeña trabajos externos en un laboratorio privado (Laboratorio Clínico del Centro Médico Cordillera), en la ciudad de Chillán, realizando tomas de desintometrías óseas, desconociéndose tanto su antigüedad en ese trabajo, la frecuencia en la exposición y las condiciones laborales de seguridad para realizar su labor;
c) Se practicó la calificación sin que se hubieren realizado o dado a conocer por el INP los resultados de los exámenes ambientales, entre ellos el FENOL;
d) El interesado nunca ha realizado dentro de dicho Servicio funciones de exposición con radiaciones ionizantes; y
e) Existe una inhabilidad que afecta a la Presidenta de la citada Subcomisión, por cuanto su cónyuge es hermano del funcionario cuya enfermedad profesional fue declarada, configurándose la prohibición del artículo 84 letra b) del Estatuto Administrativo y contraría el artículo 62 N°6 de la Ley N°19.653.
Posteriormente el interesado ha expuesto que no le habrían otorgado la cobertura de la Ley N°16.744, a causa de la enfermedad de origen profesional que lo afecta.
Requerida al efecto la citada Subcomisión, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que la hipoplasia medular que presenta el interesado se originó en sus labores como Tecnólogo Médico en el Hospital El Carmen.
Lo anterior, fundamentado en que se trata de un paciente joven, sin antecedentes patológicos de importancia, que presenta cefalea, náuseas y fatigabilidad y cuyo hemograma evidencia una disminución de 2 series sanguíneas. La biopsia medular que se le practicó confirmó el diagnóstico, y el resto de los exámenes descartó otras condiciones productoras de dicho mal.
Agrega que, con el antecedente de haber trabajado durante 15 años expuesto a diferentes tóxicos, en un ambiente con sustancias peligrosas variadas, pero fundamentalmente fenol, reconocido como elemento que produce alteraciones de la médula ósea, y además, sin condiciones de seguridad en su trabajo, es dable concluir que la hipoplasia medular la contrajo en el desempeño de ese trabajo.
En consecuencia, esta Superintendencia confirma que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744, por lo que al afectado se le deben dar, a la brevedad posible, las prestaciones que contempla el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Sin perjuicio de lo anterior, se remiten a esa Secretaría los antecedentes del caso, a fin de que, dentro de la órbita de su competencia, determine si en la especie existieron irregularidades procedimentales que vulneren la normativa contenida en las leyes N°18.834 y 19.653, adoptando las medidas conducentes de acuerdo al mérito de las investigaciones que realice al efecto.
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