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SUSESODictamen12 de noviembre de 2004

45098-2004

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS

Normas citadas

  • Ley Nº 16.744

Texto

Este Organismo, en el ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras impartió instrucciones a esa Comisión respecto de la aplicación de los plazos y de las materias de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley 16.744.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, realizado un nuevo estudio sobre las materias respecto de las cuales corresponde pronunciarse a esa Comisión, ha determinado que el inciso primero del artículo 77 de la ley 16.744, al mencionar a las cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico, alude a las evaluaciones, reevaluaciones o revisiones de incapacidades presumiblemente permanentes.
De esta forma, procede dejar sin efecto la referencia que en el citado dictamen se hace en el párrafo cuarto del punto 2 a su competencia en las calificaciones de patología de situaciones no reguladas en el artículo 77 bis de la Ley 16.744.
En consecuencia y por lo expuesto, se modifica el citado pronunciamiento, en el sentido de eliminar el antes indicado párrafo.
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Título Detalle Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77

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