Dictamen · SUSESO
N° 45206-2004
12 nov 2004
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
Se instruye al Instituto de Previsión Social permitir al interesado optar nuevamente entre la pensión no contributiva y las pensiones de invalidez común y profesional, por incompatibilidad y falta de información oportuna.
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Destinatario
INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Texto completo
Un pensionado ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando por el bajo monto de la pensión de invalidez parcial que le otorgó la Mutualidad.
Considerando que de acuerdo con lo informado por la referida Mutualidad el monto inicial de la pensión de accidentes del trabajo que paga al interesado fue rebajado por aplicación del D.L. N° 1026, de 1975, dado que a la fecha en que fue concedida (26 de abril de 2001), se encontraba percibiendo una pensión de invalidez de la ley N° 10.383, iniciada el 1° de diciembre de 1990, se solicitó a ese Instituto que informara respecto de la pensión que paga al interesado.
Por Oficio citado en antecedentes, ese Instituto remitió a esta Superintendencia un informe de su Oficina Atención al Usuario, de acuerdo con el cual por Resolución 3.960, de 24 de agosto de 2004, del Ministerio del Interior, se concedió al interesado una pensión no contributiva por su calidad de exonerado político, a contar del 1° de agosto de 2003. Para otorgar dicho beneficio el Instituto hizo optar al interesado entre la pensión de invalidez común que percibía desde el año 1990, y la pensión no contributiva, sin considerar la pensión de la Ley N° 16.744 que también percibía. En tal situación el interesado optó por la pensión no contributiva y a la fecha se encuentra percibiendo dicha pensión y la pensión por invalidez parcial que le paga la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 19.234, modificado por el número 9 del artículo 1° de la Ley N° 19.582, que, en lo pertinente señala que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 serán incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al Decreto Ley N° 3.500, de 1980, la pensión no contributiva que percibe el interesado es incompatible con la pensión de invalidez parcial por accidentes del trabajo que le paga la Mutualidad.
Considerando que el interesado no fue correctamente informado al momento de realizar su opción, se instruye a ese Instituto para que le permita que opte nuevamente, esta vez entre las pensiones de invalidez común que le pagaba el Instituto más la pensión de invalidez profesional que percibe de la Mutual y la pensión no contributiva, haciéndole presente que en el caso de optar por seguir percibiendo las pensiones de invalidez común y de la ley N° 16.744, (considerando lo informado por ese Instituto respecto del abono por trabajos pesados), en octubre del 2005, cumplirá con el requisito de edad que le permitirá sustituir su pensión de invalidez parcial por una pensión de vejez (art, 53 Ley N° 16.744), lo que hará aumentar el monto de este beneficio, pero que al mismo tiempo en esa oportunidad se le deberá aplicar la incompatibilidad a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 10.383.
Cabe además hacer presente al Instituto que el monto que informa haber estado pagando al interesado por concepto de pensión de invalidez común a la fecha de la opción, indica que no aplicó la incompatibilidad relativa que establece el D.L. N° 1026, de 1975, antecedente que deberá considerar cuando presente al interesado el monto de la pensión por invalidez parcial.
De lo obrado, ese Instituto deberá informar a esta Superintendencia.
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