Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

SUSESODictamen12 de noviembre de 2004

45250-2004

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

JEFE DE GABINETE MINISTERIO DE SALUD

Normas citadas

  • D.F.L. Nº 44, de 1978
  • D.L. Nº 1.026, de 1975
  • Ley Nº 10.383
  • Ley Nº 15.386
  • Ley Nº 16.395
  • Ley Nº 16.744

Texto

1.- Por el Oficio del rubro, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, exponiendo la situación que afectaría al trabajador para lo cual adjunta presentación que hizo llegar directamente a ese Ministerio, en la que principalmente el interesado, según se entiende, por una parte, reclama por la suspensión del pago de una pensión de invalidez parcial de la Ley N°10.383 que venía percibiendo del Instituto de Normalización Previsional, y por otra, solicita que en su caso, la Mutualidad no de aplicación a las disposiciones del artículo único del Decreto Ley N°1.026, de 1975, sobre compatibilidad relativa de beneficios, en relación primero con la pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744, y luego de la pensión de invalidez total de la misma norma legal que le otorgó dicha Mutualidad, quedando en la actualidad recibiendo únicamente esta última prestación.
2.- Sobre el particular, este Organismo cumple en manifestarle que con motivo de numerosas presentaciones efectuadas por el recurrente directamente a este Servicio Fiscalizador, ya se ha tenido oportunidad de analizar en detalle su situación previsional, pronunciándose a través de los Oficios citados en concordancias -fundamentalmente en Oficio N°34.397, de 1° de septiembre de 2004, copia del cual se acompaña para su conocimiento-, donde luego de explicarle cronológicamente la configuración, forma de concesión, pago y suspensión de cobro de las distintas pensiones a que ha tenido derecho, concluyó en la necesidad del recálculo de las mismas por las observaciones formuladas, reliquidándose sus montos iniciales y los valores acumulados pagados, de todo lo cual las Instituciones Previsionales involucradas debían informarle directamente sus resultados.
Cabe agregar que la Entidad Mutual ya antes individualizada, mediante Resolución N°3.076, de 14 de octubre último, recalculó tanto el monto inicial de la pensión de invalidez parcial como total de la Ley N°16.744, determinándole un pago en exceso por la suma de $101.858 correspondiente al período 8 de junio de 2001 al 30 de septiembre de 2004, reliquidaciones y valor este último que revisados han resultado correctos -quedando el recurrente a partir de octubre de este año con un monto bruto de pensión de invalidez total de $212.837 mensuales-, y respecto del saldo deudor obtenido tiene derecho a solicitar su condonación total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.536, de 1981. A su vez, en cuanto a la pensión de invalidez parcial de la Ley N°10.383, el referido Instituto de Normalización Previsional tendrá que revisar el saldo deudor que configuró al interesado por el lapso 2 de abril de 2003 al 31 de julio de 2004, considerando el monto rebajado de este beneficio según el aludido Decreto Ley N°1.026, de 1975, de manera de regularizar esta prestación específica, pudiendo también aplicarse aquí las disposiciones del indicado DL. N°3.536.
3.- En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia declara que las normas legales que se han aplicado a los distintos beneficios otorgados al trabajador resultan procedentes, siendo la única pensión que actualmente le corresponde percibir la de invalidez total de la Ley N°16.744, y que con la regularización del pago en exceso de la pensión de invalidez parcial de la Ley N°10.383, se normalizará definitivamente su situación previsional.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 10.383 Ley 10.383 Ley 16.744 Ley 16.744

Ver el documento en el sitio del organismo →