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45828-2003
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
PARTICULAR
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece, con diagnóstico de Intoxicación con productos químicos volátiles presentes en su lugar de trabajo (fábrica de calzado).
Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluyendo estudio del puesto de trabajo.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes concluyendo que la afección que presenta es de origen común, toda vez, que tanto los informes médicos y exámenes adjuntos, como el estudio del puesto de trabajo, no permiten concluir que la sintomatología que Ud. ha presentado corresponda a una intoxicación por inhalación de gases en su lugar de trabajo.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común la afección que presenta Ud., por tanto deberá requerir las prestaciones médicas y económicas a que tenga derecho a través de su régimen previsional común de salud al cual se encuentre afiliada, por cuanto no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluyendo estudio del puesto de trabajo.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes concluyendo que la afección que presenta es de origen común, toda vez, que tanto los informes médicos y exámenes adjuntos, como el estudio del puesto de trabajo, no permiten concluir que la sintomatología que Ud. ha presentado corresponda a una intoxicación por inhalación de gases en su lugar de trabajo.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común la afección que presenta Ud., por tanto deberá requerir las prestaciones médicas y económicas a que tenga derecho a través de su régimen previsional común de salud al cual se encuentre afiliada, por cuanto no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744