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SUSESODictamen4 de julio de 2008

45843-2008

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Tasa recargada superior a las que les corresponderían en conformidad con el D.S. Nº110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Destinatario

PARTICULAR

Normas citadas

  • D.S. Nºs. 67, 110 y 285, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Texto

1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto no ha hecho efectiva la renuncia que remitió vía Correos de Chile, mediante carta de fecha 23 de octubre de 2007, a través de la cual informa que desde el mes de enero de 2008, procederá a cotizar en el Instituto de Normalización Previsional, por cuanto constituye un fondo solidario.
Manifiesta que, no tiene objeción respecto al incremento de la tasa de cotización adicional fijada, mediante Resolución, de 20 de noviembre de 2007, correspondiente a un 3.4%, la que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, determinó que deberá pagar una tasa de cotización total de 4.35%, durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.
2.- Requerida la Mutual, informó que, usted ingresó a ella el 1º de octubre de 1991 y se encuentra vigente con el Nº 25.021.
Precisa que, usted envió una carta de renuncia a la referida Mutualidad el día 5 de diciembre de 2007, debido al alza de tasa de cotización total de 4.35%, informado en el mes de octubre del 2007.
Indica que, conforme lo establece el artículo 21 del D.S. Nº 67, las entidades empleadoras no podrán cambiar de Organismo Administrador, durante el segundo semestre del año en que se realice el Proceso de Evaluación.
Asimismo, no podrán cambiarse de Organismo Administrador entre el 1º de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la aplicación de un Proceso de Evaluación, las entidades empleadoras a las que, como resultado de dicho Proceso de Evaluación, se les haya recargado la tasa de cotización adicional a tasas superiores a las que les corresponderían en conformidad con el D.S. Nº110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Finalmente indica que, la respuesta a su solicitud de desafiliación, fue enviada a su empresa por carta, el día 27 de diciembre de 2007, debidamente firmada por el Coordinador General de Empresas, del Departamento de Gestión y Desarrollo.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar en primer lugar que, conforme al artículo 21 y el inciso final del artículo 1º transitorio del D.S. Nº67, citado en Fuentes, referente a la oportunidad en que las entidades empleadoras pueden cambiarse de Organismo Administrador; conjuntamente con lo establecido en el inciso tercero del artículo 7 del D.S. Nº285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores, en el que se establece que las renuncias a la calidad de adherente de una Mutualidad de Empleadores surten efecto a partir del último día del mes calendario siguiente al de aquel en que son formuladas.
Al respecto, esta Superintendencia establece que para efectos de cumplir con las disposiciones antes señaladas, las entidades empleadoras que tengan su cotización adicional recargada a valores superiores a la tasa que les correspondería en conformidad con el D.S. Nº 110, podrán presentar su renuncia a la Mutualidad a la que estén adheridas a partir del mes de marzo del año siguiente a aquel en que se efectúe un Proceso de Evaluación.
En la especie, consta de la Resolución, de 20 de noviembre de 2007, de la Mutualidad, el resultado que obtuvo su empresa en el Proceso de Evaluación 2007, a través del cual se fijo la tasa de cotización adicional diferenciada en 3.4%, la que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, determinó que deberá pagar una tasa de cotización total de 4.35%, la cual es mayor a la que establece el D.S. Nº110, para su actividad económica, motivo por el cual sólo ha podido presentar su renuncia a la citada Mutualidad a contar del 1º de marzo del año 2008.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que la Mutualidad se ha ajustado a la normativa vigente en la situación planteada por su empresa.
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