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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

MUTUALIDAD

Texto completo

1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, dando cuenta de la situación clínica que le afecta, a consecuencia de las molestias que presenta, derivadas del accidente del trabajo en el trayecto que sufrió el 14 de enero de 2013, por el cual ha sido atendida y tratada en las dependencias de esa Mutualidad. Indica, asimismo, que con fecha 3 de mayo de 2018, tuvo que ser nuevamente intervenida, situación que la mantuvo con indicación de reposo, el que no ha sido autorizado ni cursado por ese Organismo Administrador, de lo que discrepa, razón por la cual, requiere se le instruya en tal sentido.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad remitió el correspondiente informe y demás antecedentes relacionados con la situación de la interesada. Al respecto, manifestó que pagó a ésta subsidios por incapacidad laboral desde el 14 de enero de 2013 al 16 de abril de 2015. Ahora bien, en relación con el nuevo período reclamado, comprendido entre el 25 de octubre y el 15 de noviembre de 2018, no fue autorizado, toda vez que la paciente cumplió con el tope legal de subsidios el 24 de octubre del mismo año.

3.- Sobre el particular, corresponde manifestar que, conforme ha resuelto la jurisprudencia de este Servicio, cuando se está frente a una agravación (agudización o complicación) de la patología que dio origen a la declaración de invalidez, que constituya un nuevo cuadro clínico, procede el pago de un nuevo período de subsidios, por aplicación de la norma contenida en el artículo 31 de la Ley N° 16.744, ya que tales períodos rigen independientemente para cada contingencia profesional.

Precisado lo anterior y atendido que la situación planteada es necesario resolverla en base a aspectos de índole médico, esta Superintendencia sometió los antecedentes del caso al análisis de sus profesionales médicos, quienes concluyeron que procede el pago de subsidios por el nuevo período de incapacidad presentado por la interesada. Tal determinación se fundamenta en que el cuadro clínico que motivó el reposo a ésta indicado desde el mes de mayo a noviembre de 2018, correspondía a un cuadro de agudización de su lesión secuelar. En efecto, la trabajadora presentó exacerbación de dolor y limitación funcional en pie izquierdo, que requirió de una nueva intervención quirúrgica el 3 de mayo de 2018 y rehabilitación posterior, lo que produjo incapacidad transitoria e indicación de reposo laboral.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde que esa Mutualidad autorice y pague a la interesada, el beneficio económico por ésta reclamando (subsidio) por el periodo antes mencionado.

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Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 31 Ley 16.744, artículo 31

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