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46060-2004
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
SEÑOR PRESIDENTE COMPIN-SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR B. O'HIGGINS
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
.- Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador y expone que esa COMPIN se ha demorado en declarar y evaluar la patología auditiva que lo afecta y que, según señala, se relaciona con su actividad laboral.
Acompaña fotocopia de Carta, de fecha 11/05/2004, que el interesado dirigiera a esa Comisión, solicitándole la realización del trámite mencionado.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley N° 16.744, en este caso la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la incapacidad permanente del interesado, es de competencia exclusiva de esa COMPIN.
Por lo tanto, corresponde que esa Comisión - sin mayor dilación - se pronuncie sobre la situación de que se trata.
3.- En consecuencia y de acuerdo con lo señalado, esta Superintendencia remite a esa Mutualidad la presentación efectuada por el trabajador, a fin de que, conforme a la disposición legal citada, resuelva en el más breve plazo sobre el grado de invalidez profesional que presentaría. De lo actuado deberá informarse directamente al interesado, a fin de que, según lo dispone el artículo 77 de la Ley N° 16.744, si lo estima, pueda reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744, pronunciamiento que es apelable posteriormente ante esta Superintendencia.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 58 Ley 16.744, artículo 58 Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77
Acompaña fotocopia de Carta, de fecha 11/05/2004, que el interesado dirigiera a esa Comisión, solicitándole la realización del trámite mencionado.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley N° 16.744, en este caso la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la incapacidad permanente del interesado, es de competencia exclusiva de esa COMPIN.
Por lo tanto, corresponde que esa Comisión - sin mayor dilación - se pronuncie sobre la situación de que se trata.
3.- En consecuencia y de acuerdo con lo señalado, esta Superintendencia remite a esa Mutualidad la presentación efectuada por el trabajador, a fin de que, conforme a la disposición legal citada, resuelva en el más breve plazo sobre el grado de invalidez profesional que presentaría. De lo actuado deberá informarse directamente al interesado, a fin de que, según lo dispone el artículo 77 de la Ley N° 16.744, si lo estima, pueda reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744, pronunciamiento que es apelable posteriormente ante esta Superintendencia.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 58 Ley 16.744, artículo 58 Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77