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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 46204-2018

13 sep 2018

Destinatario

MUTUALIDAD

Texto completo

1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa mutualidad, por cuanto estima que no le ha otorgado la cobertura de la Ley Nº 16.744.

Señala que el 8 de febrero de 2018, esa Mutualidad le dio el alta laboral, por lo que se reincorporó a sus funciones. Sin embargo, en el mes de junio los síntomas de su patología se acrecentaron, reingresando a los servicios médicos de esa mutualidad, quien el indicó que su empleador se había cambiado de Organismo Administrador, por lo que correspondía que ese otor organismo, le otorgara las prestaciones de la Ley Nº 16.744.

2.- Requerida al efecto, esa mutualidad informó que lainteresada ingresó a sus dependencias médicas el 25 de abril de 2017, para evaluación por posible enfermedad profesional. Realizadas las evaluaciones pertinentes su Comité de Calificador de Enfermedades Profesionales declaró como de origen común la patología que padecía. Sin embargo, el Ordinario de Concordancias determinó que la dolencia era de origen laboral, por lo que se le otorgaron las prestaciones de la Ley Nº 16.744.

Señala que con posterioridad a su alta médica, la trabajadora reingresó a sus servicios asistenciales indicando nuevas afecciones, las que serían secuelas de la patología de origen laboral que evidenció. Por lo anterior, sus profesionales médicos evaluaron a la afectada y determinaron que dolencia que motivó su reingreso se trataba de un nuevo cuadro de salud mental, por lo que correspondía al actual Organismo Administrador de su empleador calificar dicha afección y otorgarle las prestaciones que correspondieren.

3.- Sobre el particular, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que la afección de salud mental que presenta la interesada, si bien presentó mejorías en el transcurso del tratamiento que le otorgó esa Mutualidad, no se obtuvo su total remisión, debido a los factores de riesgos que no fueron modificados por su empleador, por lo que corresponde que esa mutualidad le siga otorgando las prestaciones de la Ley Nº 16.744.

Agregan los citados profesionales médicos, no hay evidencia que la entidad empleadora haya realizado las medidas de mitigación indicadas por esa mutualidad, como tampoco si hubo seguimiento a éstas.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad que le siga otorgando las prestaciones de la Ley Nº 16.744 a la interesada.

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