Dictamen · SUSESO
N° 46449-2006
8 sep 2006
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
Confirma el cese de la pensión temporal de viudez al no cumplir la viuda 45 años cuando su hija dejó de causar asignación familiar, conforme al artículo 44 de la Ley 16.744.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Se ha remitido a esta Superintendencia la presentación de una pensionada, en la que solicita la reconsideración de la resolución del Instituto de Normalización Previsional, que puso término a su pensión de viudez y orfandad, de la cual era titular en su calidad de viuda de un imponente.
Consultado al efecto, el referido Instituto señaló que por resolución Nº18, de 28 de octubre de 1982, se le concedió una pensión de viudez y orfandad temporal , originada por la muerte de su cónyuge, ocurrido el 20 de mayo de 1982, como consecuencia de un accidente del trabajo.
Sin embargo, señala, conforme al artículo 44 de la Ley N° 16.744, la pensión de viudez será vitalicia cuando la cónyuge superviviente sea mayor de 45 años al fallecimiento del causante y que en el caso de las viudas menores de la edad señalada -cuyo es su caso- el beneficio se extiende por un año, prorrogable durante el tiempo que mantenga a su cuidado hijos causantes de asignación familiar que sean menores de 18 años de edad o mayores de edad, pero menores de 24 años que sigan estudios regulares.
Considerando que su hija beneficiaria de la mencionada franquicia previsional continuó estudiando, se extendió el beneficio hasta el año 2004, data en que su hija cumplió 24 años de edad.
Finalmente señala, que atendido a que sus pensiones de viudez y de orfandad de la Ley Nº16.744, eran de carácter temporal, se puso término definitivamente el 31 de diciembre de 2004, cuando la recurrente tenía 43 años de edad, toda vez, que se extinguieron los requisitos para que continuara gozando de dicho beneficio.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 44 de Ley Nº 16.744, establece el derecho de la cónyuge sobreviviente de la víctima de un accidente del trabajo, menor de 45 años de edad, a percibir una pensión de viudez por el término de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos que le causen asignación familiar, y si al término del plazo o de su prórroga hubiese cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia
De acuerdo a lo expuesto, el beneficio que la recurrente percibía como viuda del causante fue dejado sin efecto conforme a Derecho, al no tener 45 años de edad en la época que su hija dejo de causar asignación familiar.
En mérito de lo expresado, se aprueba lo obrado por el Instituto de Normalización Previsional por estar ajustado a la normativa y reglamentación legal vigente.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 44 Ley 16.744, artículo 44
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