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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 4654-2022

16 nov 2022

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

16.744. Competencia de SUSESO en relación con actos administrativos relativos a estrategia de control de la pandemia por SARS-CoV-2

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Destinatario

CONTRALOR CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Texto completo

Esa Contraloría General de la República ha requerido a esta Superintendencia un informe al tenor de la presentación que un Honorable Diputado de la República, formuló a ese órgano contralor solicitando la anulación de las Resoluciones Exentas N°s 494 y 495, de 2022, del Ministerio de Salud, por cuanto serían contrarias al Decreto N° 4, de 8 de febrero de 2020, del mismo origen, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov); al Decreto N°75, de 30 de septiembre de 2022, que prorroga la vigencia y modifica el citado Decreto N° 4; al Oficio N°4.620, de 28 de septiembre de 2022, emitido también por el Ministerio de Salud, que contiene las orientaciones técnicas para la adaptación de la estrategia de control de la pandemia por SARS-CoV-2 para el escenario de apertura y, por último, a la Circular N°3.697, de 30 de septiembre de 2022, que modificó el Capítulo III de la Circular N°3.597, de 2 de junio 2021, ambas de esta Superintendencia, referidas al protocolo de seguridad sanitaria laboral Covid-19.

2.- Como cuestión previa, es menester precisar que este informe solo se referirá a la Circular N°3.697, de 2022, toda vez que de los actos administrativos a que hace referencia la presentación del Honorable Diputado es el único que ha sido dictado por esta Superintendencia y que se sustenta en las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 30 y 38 letra d), de la Ley N°16.395, los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744 y, en especial, el artículo 2° de la Ley N°21.342.

En efecto, la Ley N°21.342, que establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de Covid-19 en el país y otras materias que indica, dispuso en su artículo 2° que dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de ese cuerpo legal, esto es, al 1° de junio de 2021, los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, debían elaborar un protocolo tipo para sus empresas adherentes o afiliadas, conforme a las instrucciones impartidas por este Servicio y a los contenidos mínimos que establece su artículo 4°.

Acorde a ese mandato, esta Superintendencia emitió la Circular N°3.597, de 2 de junio de 2021, en la que se instruyó a los organismos administradores del referido seguro poner a disposición de sus empresas adheridas o afiliadas, el protocolo tipo contenido en el Anexo N°1 de esa circular, y la guía de orientaciones y definiciones para la confección del protocolo de seguridad sanitaria laboral Covid-19, contenida en su Anexo N°2, y que dichas empresas debían elaborar para retomar su actividad laboral presencial o continuar sus actividades presenciales, según lo dispuesto en el artículo 7° de la citada Ley N°21.342.

Dentro de las acciones que consideró ese protocolo tipo para la prevención del contagio de Covid-19, en los lugares de trabajo, se encontraba el uso obligatorio de mascarillas en lugares abiertos y cerrados y el distanciamiento físico entre las personas de al menos un metro lineal. Lo anterior, en armonía con las medidas sanitarias dispuestas en la Resolución Exenta N°43, de 14 de enero de 2021, del Ministerio de Salud, que estableció el nuevo "Plan Paso a Paso" y que se encontraba vigente al momento de emitirse esa circular. .

Sin embargo, tales medidas han sido permanentemente actualizadas por el Ministerio de Salud, conforme a la evolución de la situación epidemiológica del país. La última actualización se efectuó mediante la Resolución Exenta N°1.400, de 29 de septiembre de 2022, que establece el Plan "Seguimos Cuidándonos" y que por expresa disposición de su número 30, reemplazó la Resolución Exenta N°494, de 12 de abril de 2022, que estableció el Plan "Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso".

Ahora bien, según indican los considerandos 16 y 17 de la Resolución Exenta N°1.400, la situación epidemiológica actual ha mejorado considerablemente en relación con aquella inicial y la existente al tiempo que se dictó la Resolución Exenta N°494, principalmente producto de una exitosa campaña de vacunación contra el SARS-CoV-2, por lo que es factible reducir las medidas sanitarias

En ese sentido, la Resolución Exenta N°1.400 solo mantuvo el uso obligatorio de mascarillas para el personal de salud que atiende presencialmente pacientes y para quienes acuden a establecimientos de salud públicos o privados, de modo que en los lugares de trabajo en general su uso pasó a ser voluntario, debiendo el empleador ponerlas a disposición de aquellos trabajadores que deseen utilizarlas. Al mismo tiempo, eliminó la exigencia de aforos específicos y dispuso el distanciamiento físico de al menos un metro, esta vez, en carácter de recomendación.

En virtud de ese nuevo marco normativo, esta Superintendencia dictó la Circular N°3.697, de 30 de septiembre de 2022, que actualizó el protocolo tipo de seguridad sanitaria laboral COVID-19, conforme a las nuevas medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud y considerando siempre el contenido mínimo exigido por el artículo 4° de la Ley N°21.342.

3.- En consecuencia, la Circular N°3.697, solo vino a actualizar el protocolo tipo de seguridad sanitaria laboral COVID-19, en concordancia con las nuevas medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, en virtud de las atribuciones y facultades que le confieren los Libros I y II del Código Sanitario, para el control de las enfermedades transmisibles.

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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744

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