Dictamen · SUSESO
N° 46741-2006
11 sep 2006
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO valida el cálculo de la pensión sustitutiva de vejez y su reliquidación, pero instruye al Instituto configurar la deuda por desafiliación al Nuevo Sistema de Pensiones y cobrar las diferencias de cotizaciones antes de pagar el monto acumulado.
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Destinatario
SEÑOR DIRECTOR INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EX-UNA CAJA DE PREVISIÓN
Texto completo
1.- Por Oficios del epígrafe, ese Instituto ha remitido nuevamente a esta Superintendencia los expedientes previsionales del Trabajador(a), con el fin que se revisen una vez más los cálculos efectuados derivados del cambio de una pensión de invalidez total de la Ley N°16.744 por una pensión sustitutiva de vejez determinada de acuerdo con el artículo 53 de la citada disposición legal. Agrega que pagará al interesado en esta oportunidad la cantidad líquida de $5.580.905 (Cinco millones quinientos ochenta mil novecientos cinco pesos), originada por la reliquidación de este último beneficio en el período 4 de marzo de 2005 al 30 de septiembre de 2006.
2.- Sobre el particular, este Organismo puede señalar que ha analizado nuevamente los cálculos realizados, constatando que, de conformidad con lo resuelto por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones en Oficio citado en concordancias, y aunque en este caso no se trata de un ajuste de beneficios por el pago de diferencias de montos entre la pensión que venía percibiendo el beneficiario y la nueva prestación que se le otorga, son correctos tanto el valor inicial del nuevo beneficio, es decir, $317.247 mensuales, a partir del 4 de marzo de 2005, como la suma a pagar por la acumulación de montos que se produjo en el lapso antes especificado.
No obstante, este Servicio Fiscalizador debe hacer presente a esa Entidad Previsional que, previo a cursar el pago acumulado de la pensión sustitutiva de vejez a que tiene derecho el Trabajador(a), de acuerdo con su nueva situación previsional, según los antecedentes y cálculos que se han tenido a la vista en esta ocasión, tendrá que configurarle la deuda por desafiliación del Nuevo Sistema de Pensiones que se le ha producido con motivo del cambio de régimen previsional, y proceder a cobrarle las diferencias de tasas de cotizaciones que correspondan, recuperando los valores que procedan de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
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Título Detalle Artículo 53 Ley 16.744, artículo 53
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