Dictamen · SUSESO
N° 46787-2006
11 sep 2006
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó que el cálculo de la indemnización global por incapacidad de ganancia se ajustó a la normativa, considerando solo cinco meses de remuneraciones por falta de cotizaciones y aplicando los reajustes legales correspondientes.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Por presentación de la suma, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo de la indemnización global de la Ley N°16.744, que la Mutualidad le otorgó a raíz del accidente del trabajo que le aconteció el 11 de junio de 2004, debido a que, según se entiende, no se encontraría conforme con el monto percibido, ya que éste no se compadece con el grado de incapacidad y las secuelas resultantes de dicho infortunio.
2.- Requerida al respecto la referida Entidad, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar el mencionado beneficio, acompañando la documentación de respaldo correspondiente.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo comprobar que tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por dicha Mutualidad para determinar la indemnización a que Ud. tuvo derecho, se encuentran correctos, de acuerdo con lo informado y los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad.
Al respecto, es posible precisar lo siguiente :
Ud. fue evaluado por la Comisión de Evaluación de Incapacidad de la aludida Entidad, mediante Resolución N°2005-0959, de 24 de noviembre de 2005, determinándole una pérdida de capacidad de ganancia de un 20%, por el diagnóstico "Luxofractura de muñeca izquierda. Fractura órbita izquierda" y con las secuelas "Extremidad superior izquierda: Disminución de movilidad de la muñeca. Algia residual". Ello le dio derecho a que se le concediera una indemnización global por un monto de $466.146, correspondiente a 4,5 sueldos base, y que dicha Mutualidad constituyó y pagó por Resolución N°13.196, de 3 de mayo de 2006.
Cabe agregar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 16.744, para la determinación del referido beneficio se consideró el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por Ud. en los seis meses calendario inmediatamente anteriores al mes del accidente del trabajo (junio de 2004), las que en este caso correspondieron al lapso diciembre de 2003 a mayo de 2004. Sin embargo, conforme a lo informado y según la documentación acompañada, Ud. no registra remuneraciones con imposiciones en mayo de 2004; en marzo del mismo año sólo trabajó 18 días, por lo que su renta debió amplificarse a 30 días, pero en el período diciembre de 2003 a febrero de 2004 se habría desempeñado como trabajador agrícola temporero, de manera que sus remuneraciones acreditadas no fue posible proyectarlas a mes completo. En definitiva, para el cálculo de su indemnización solamente se tomaron en consideración cinco meses, vale decir, diciembre de 2003 a abril de 2004, en el primero de los cuales se le computaron las dos remuneraciones que aparecen acreditadas en Certificado de Cotizaciones, de 25 de noviembre de 2005, de XXXX.
A dichas remuneraciones les fue descontado el incremento establecido en el artículo 2° del D.L. N°3.501, de 1980, conforme lo dispone el artículo 4° del mismo decreto ley, para lo cual se las dividió por el factor de 1,1757, correspondiente a los trabajadores imponentes del Nuevo Sistema de Pensiones. Luego, fueron reajustadas de conformidad a lo dispuesto por el inciso quinto del señalado artículo 26 de la Ley N°16.744, esto es, sobre la base de la variación del sueldo vital escala A) del Departamento de XXXX, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se declaró el derecho a la indemnización (mayo de 2006). La sumatoria de estas remuneraciones dio un total de $517.941, que al ser dividido por los cinco meses computados para su cálculo, determinó un sueldo base mensual promedio de $103.588.
Teniendo en cuenta que, según lo establecido en el artículo 30 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a una pérdida de ganancia de un 20% le corresponde una indemnización ascendente a 4,5 sueldos base, se multiplicó el indicado sueldo base por 4,5, dando un monto de $466.146, que le habría sido otorgado a Ud., como ya se dijo, a través de la Resolución antes individualizada.
Finalmente, es posible concluir que lo obrado por la recurrida Mutualidad en la determinación de la indemnización global a que tuvo derecho, se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a la información y documentación que se ha proporcionado y tenido a la vista en esta ocasión.
4.- En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente atendida su presentación y aclarada su situación previsional.
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