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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Texto completo

1.- Por el Ordinario de antecedentes, en atención a la consulta realizada por la interesada, esa Superintendencia ha solicitado a este Servicio emitir un pronunciamiento relativo a la procedencia de renunciar a una pensión otorgada con cargo al Seguro Escolar de la Ley Nº16.744, con la finalidad de acceder a una pensión básica solidaria. Además, en caso que dicha renuncia sea pertinente, requiere que se indiquen los efectos de aquélla en relación a los demás beneficios asociados a la prestación en comento.

Al respecto, se señala que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº20.255, serán beneficiarios de la pensión básica solidaria de invalidez las personas que no tengan derecho a una pensión en algún régimen previsional y cumplan con los demás requisitos fijados por dicha norma.

2.- Sobre el particular, este Organismo cumple con manifestar que el artículo 88 de la Ley N°16.744 establece que los derechos contemplados en ese cuerpo legal son personalísimos e irrenunciables.

3.- En la especie, excepcionalmente nuestro ordenamiento jurídico ha contemplado situaciones en las que los beneficiarios de pensiones de la Ley N°16.744 pueden optar por otra pensión, sin embargo, el legislador no ha consagrado dicho derecho respecto de las personas que cumplen con los requisitos establecidos en el citado artículo 16 de la Ley N°20.255.

4.- Por tanto, en atención a lo expuesto, este Servicio, dentro de la órbita de sus competencias, concluye que no es procedente renunciar al beneficio en cuestión a objeto de optar por una pensión básica solidaria de invalidez.

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Título Detalle Artículo 16 Ley 20.255, artículo 16 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 88 Ley 16.744, artículo 88

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