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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 47399-2003

17 dic 2003

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO instruye a la Comisión Médica Preventiva e Invalidez evaluar la pérdida de capacidad de ganancia de origen laboral y ordena a la Mutualidad remitir de inmediato los antecedentes del trabajador para dicho cometido.

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Destinatario

COMPIN-SERVICIO DE SALUD DE ACONCAGUA

Texto completo

Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se aclare a quien corresponde evaluar su pérdida de capacidad de ganancia de origen laboral, por silicosis e hipoacusia neurosensorial

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 58° y siguientes de la Ley N° 16.744, corresponde a los Servicios de Salud, y específicamente a las Comisión Medica Preventiva e Invalidez la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades de origen laboral que afecten a los trabajadores cubiertos por el Seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia instruye a esa Comisión Medica Preventiva e Invalidez, para que a la brevedad proceda a la evaluación de la pérdida de capacidad de ganancia que afecta al trabajador.

Por su parte, la Mutualidad debe remitir de manera inmediata a esa Comisión Medica Preventiva e Invalidez, todos los antecedentes del interesado a fin de proceder a la evaluación correspondiente

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