Dictamen · SUSESO
N° 47730-2014
25 jul 2014
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia, solicitando la revisión de su situación, porque, a su juicio, en el Oficio de concordancias no se habrían considerado todas sus reclamaciones. Hace presente que, en su caso, existió negligencia de parte de la Mutualiada, toda vez que después de haberlo dado de alta y evaluado su incapacidad, procedieron a operarlo. Además, solicita el reembolso de los gastos médicos de exámenes externos, de locomoción para su asistencia a la Mutualidad y de la evaluación de la Comisión Médica de Reclamos.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió nuevamente su caso al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, los que han concluido que fue oportuna el alta médica y la evaluación de su pérdida de capacidad de ganancia efectuada por la Mutualidad cuando, de acuerdo a las evidencias del momento, su estado se estimó en etapa secuelar y sin procedimientos pendientes. Sin embargo, ello no impide que frente a una nueva evaluación de la situación y ante una evolución insatisfactoria en el tiempo, se plantee una nueva alternativa terapéutica, como ocurrió en su caso.
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En consecuencia, conforme a lo antes señalado, no existió alta prematura ni una actitud negligente de los profesionales de la Mutual, porque el tratamiento fue por tiempo adecuado, lo mismo que el alta otorgada y su evaluación por parte de ese Organismo Administrador. Además, una vez que fue operado y terminadas las terapias de rehabilitación la Comisión de Evaluación de Accidentes del Trabajo (CEIAT), procedió a revisar su incapacidad emitiendo la Resolución de 22 de mayo de 2014, que le fija un 15% de incapacidad, a contar de dicha fecha.
En cuanto a su reclamación respecto de la devolución de los gastos médicos incurridos después de la primera alta médica, ello no resulta procedente, toda vez que el alta fue adecuada, ya que a la fecha, no existían medidas terapéuticas pendientes.
Respecto de su reclamo por el reembolso de gastos de traslado, se confirma lo señalado en el oficio de concordancias en orden a que ello se justificó solamente hasta el 30 de enero de 2013, ya que con posterioridad no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 49 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Finalmente, cabe hacerle presente que la Mutualidad ha remitido a este Servicio copia de la carta de desistimiento de la apelación interpuesta ante la Comisión Médica de Reclamos en contra de la nueva resolución de la CEIAT citada, de manera que ya se ha completado el trámite de reclamo en su caso.
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Título Detalle Artículo 49 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 49
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