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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 47763-2002

24 oct 2002

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO aprueba lo informado y concluye que la pensión de invalidez de la Ley 16.744 es incompatible con la pensión no contributiva de exonerado político, debiendo el interesado optar por uno de dichos beneficios.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Ud. recurrió a la Contraloría General de la República, reclamando por el otorgamiento del beneficio de pensión de invalidez que le ha sido negado, y al que a su juicio, tendría derecho en el régimen de la ley 16.744, por ser beneficiario de la Ley de exonerados políticos.

La Mutualidad, informó que no ha constituido la pensión de invalidez de la ley 16.744 al recurrente, no obstante la incapacidad que le afecta derivada de un accidente del trabajo ocurrido el 2 de marzo de 1999, en atención a que esta pensión es incompatible con la pensión de la ley de exonerados políticos que percibe, por lo que deberá optar por una de ellas, así ha sido resuelto por esta entidad en el oficio Ord. N° 610, de 8 de enero de 2001, citado en concordancias.

Hace presente, que a la fecha de inicio de la pensión de la ley 16.744, el monto de la pensión de exonerado político ($103.027), supera al monto de la pensión de la ley 16.744 ($ 93.859.-)

El Instituto de Normalización Previsional ha informado que de conformidad a lo prescrito por la Ley N° 19.234, las pensiones no contributivas por gracia correspondientes a exonerados políticos a que la mencionada ley se refiere, son incompatibles con cualquier otra pensión de jubilación proveniente de regímenes previsionales del sistema antiguo de pensiones, pudiendo el interesado optar por la que más convenga a sus intereses.

Por lo tanto, señala que Ud. no puede percibir simultáneamente ambas pensiones, la de la Ley N° 19.234 y la de invalidez de la ley 16.744, por lo que una vez informado de los montos de cada una usted debe optar por una de ellas.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestarle que la Ley N° 19.234 establece expresamente en su artículo 16 que "Las pensiones a que se refieren los artículos 6° (pensión no contributiva de vejez o invalidez) y 15 (pensiones de sobrevivencia no contributivas) serán incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios".

Con el mérito de lo anterior, se aprueba lo informado por la Mutualidad citada y por el Instituto de Normalización Previsional en orden a que no resulta procedente otorgarle pensión conforme a la Ley N° 16.744 en conjunto con la pensión de la Ley N° 19.234, correspondiendo que opte por uno de dichos beneficios

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Título Detalle Ley 19.234 Ley 19.234 Ley 16.744 Ley 16.744

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