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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 48092-2004

3 dic 2004

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos titulados en universidad o instituto profesional reconocido por el Estado deben ser considerados expertos profesionales en prevención de riesgos, conforme al reglamento respectivo.

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Destinatario

DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD BÍO-BÍO

Texto completo

Esa Dirección nos ha remitido copia de la consulta efectuada por la Empresa acerca de la procedencia de considerar Expertos Profesionales en Prevención de Riesgos a aquellas personas que han cursado la carrera de Ingeniería Ejecución Industrial, mención Prevención de Riesgos, obteniendo el título respectivo.

Sobre el particular, cabe señalar que a esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, le corresponde interpretar las disposiciones contenidas en la Ley N° 16.744 sobre "Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales" y sus reglamentos.

Ahora bien, la situación planteada está regulada en el D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el "Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales", y que en su artículo 9°, se encarga de establecer los niveles de formación que deben acreditar aquellas personas que optan a ser expertos en prevención de riesgos, tanto en la categoría de Profesionales como de Técnicos.

Los niveles de formación que deben ser acreditados para ser reconocido como "Experto Profesional en Prevención de Riesgos", conforme lo establece el artículo 9° del D.S. N°40, de 1969, son los siguientes:

a) Los ingenieros o ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un post-título en prevención de riesgos obtenido en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado o en una Universidad extranjera, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas.

b) Los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado.

Sobre la consulta específica realizada, es necesario tener en consideración que las normas de interpretación de la ley contenidas en el Código Civil, obligan al intérprete de una disposición jurídica a no efectuar distinciones donde el legislador no las ha hecho. En consecuencia, como la letra b) del artículo 9° del D.S.40, del Ministerio del Trabajo y previsión Social, del año 1969, establece como un tipo de Experto Profesional en Prevención de Riesgos precisamente a los Ingenieros de Ejecución que tengan la mención de Prevención de Riesgos, que se hayan titulado en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado, cabe considerar dentro de la misma norma el caso por usted planteado.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 22/09/2006 Dictamen 48092-2006 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.395; Ley N° 16.744

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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