Dictamen · SUSESO
N° 481-2023
13 feb 2023
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Instruye cumplimiento de instrucciones respecto a recepción de cartas de cobranzas del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
Destinatario
DIRECTOR SERVICIO DE SALUD
Texto completo
1.- Mediante la Carta de antecedentes, el Organismo administrador, ha informado a esta Superintendencia que ese Servicio de Salud rechazó el pago de las cobranzas que le fueron remitidas, indicando que la cobranza debía dirigirse de manera directa al Fondo Nacional de Salud y no a ese Servicio.
Hace presente el Instituto, que la cobranza corresponde a casos no regulados por el artículo 77 BIS de la Ley N° 16.744, varios de ellos con dictamen de esta Superintendencia que confirma el origen común de la correspondiente dolencia. Manifiestan que la cobranza fue debidamente formulada, cumpliéndose los requisitos establecidos para ello, en el Compendio de Normas del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de este Organismo Fiscalizador.
2.- Sobre el particular, conforme dispone la letra D., Título IV, relativo a las normas para reembolsos y emisión de las cartas de cobranzas, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, de esta Superintendencia, las cartas de cobranzas deben ser remitidas a las mutualidades, al Instituto de Seguridad Laboral, COMPIN, Subcomisiones, Servicios de Salud, Cajas de Compensación o las ISAPRE, según corresponda.
3.- Por tanto, no procede que las cartas de cobranza que le fueron remitidas a su Servicio de Salud, como actor interviniente en el proceso establecido para la aplicación del artículo 77 bis, sean dirigidas al Fondo Nacional de Salud, toda vez que FONASA no es un organismo interviniente en la aplicación de dicho artículo y no se encuentra dentro de los organismos a los cuales deben ser dirigidas dichas cartas de cobranza.
Con todo, se aprovecha esta instancia para hacer presente que, el "Protocolo de comunicación", que tiene por objeto contar con un expedito relacionamiento entre el primer y segundo interviniente en la aplicación del procedimiento del artículo 77 bis, así como en las comunicaciones derivadas de situaciones no 77 bis, y respecto de las solicitudes de reembolsos o cartas de cobranzas deberá ser remitido, debidamente suscrito, por cada entidad interviniente en la aplicación del artículo 77 bis como para situaciones no 77 bis y solicitudes de reembolso de la Ley N°16.744 al resto de las entidades y a la Superintendencia de Seguridad Social, antes del 20 de febrero, y deberá estar implementado a partir del 3 de marzo, ambos del año en curso.
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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744
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