Dictamen · SUSESO
N° 48257-2015
3 ago 2015
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Mediante presentación del antecedente, usted ha remitido a esta Superintendencia un reclamo exigiendo la devolución del 1% del monto de su pensión, descontado por concepto de aporte de afiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar.
2.- Sobre el particular, cumplo con señalar a usted que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 19.539, los pensionados tienen la posibilidad de afiliarse, en forma individual y voluntaria, a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), para los efectos de acceder a los regímenes de Prestaciones Adicionales, de Crédito Social y de Prestaciones Complementarias que dichas entidades otorgan. La misma norma dispone que, para contribuir al financiamiento de las referidas prestaciones, cada C.C.A.F. debe establecer un aporte uniforme, con cargo a los pensionados que se afilien a ella, el que no puede exceder del 2% de la respectiva pensión.
De este modo, no resulta improcedente que la C.C.A.F. efectúe el descuento de la cuota correspondiente al aporte de cada pensionado afiliado, la que fijó en el 1% de la respectiva pensión.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anteriormente expresado, la C.C.A.F. estableció, dentro de su régimen de prestaciones complementarias, el beneficio de devolución del citado aporte, manteniéndolo vigente hasta diciembre de 2013. Al respecto resulta necesario precisar que esta Superintendencia no ha instruido a la C.C.A.F. terminar con el otorgamiento del citado beneficio, puesto que corresponde a dicha Entidad establecer las prestaciones que otorga a sus afiliados en el marco de su régimen de prestaciones complementarias, el que se encuentra sujeto a las instrucciones, de carácter general, contenidas en la Circular N°2.154, de 2004, de este Servicio, modificada por la N°2.877, de 2012.
Por instrucciones de esta Superintendencia, la Caja prorrogó la vigencia del beneficio de devolución del 1% hasta el mes de julio de 2014, por lo que no efectuará devoluciones correspondientes a aportes posteriores a esa fecha.
3.- Respecto a su reclamo, requerida la Caja, informó que usted efectuó un giro por un monto de $5.306.-, correspondiente a los aportes de enero a marzo de 2014, teniendo un monto disponible para retiro de $7.060 por aportes efectuados desde abril a julio del mismo año, monto que puede retirar en cualquiera de las sucursales de la Caja de Compensación.
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Título Detalle Artículo 16 Ley 19.539, artículo 16
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