Dictamen · SUSESO
N° 48432-2006
22 sep 2006
Subsidio e incapacidad temporal
Lo que resuelve
La SUSESO rechazó el reclamo y confirmó el rechazo de las licencias médicas por falta de justificación, al estar la lesión en etapa secuelar y sin antecedentes de agravación, manteniendo el derecho a prestaciones médicas de origen laboral.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez rechazó sus licencias médicas, extendidas en total por 110 días, a contar del 8 de enero del año 2006, por falta de justificación.
Expresa que se lesionó la muñeca izquierda con una botella de vidrio, el 28 de julio de 2004, cuando manipulaba un basurero, trabajando como ayudante de cocina .
Acompaña antecedentes médicos para acreditar que tiene un daño motor y sensitivo, certificados por electromiografías.
2.- Requerida al efecto, la citada Subcomisión remitió los antecedentes del caso, entre los que constan fotocopias de las licencias médicas antes referidas y de la Resolución C.R.N° 313, de 27 de marzo de 2006, mediante la cual rechaza las licencias médicas que prescriben reposo con posterioridad al 7 de enero del año 2006, por falta de justificación.
Por su parte la Mutualidad informó que le atendió desde el 28 de julio del año 2004 al 13 de marzo del año 2005, fecha en que le dio de alta y que la fecha del último control (luego del tratamiento kinésico) fue 6 de abril del año 2006.
Agrega que mediante la resolución N° 62/4182, de 23 de marzo del año 2005, la Comisión Evaluadora de Incapacidades, de la Mutualidad le asignó un 27,5% de pérdida de capacidad de ganancia.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó lo siguiente:
a.- El diagnóstico de las licencias autorizadas por la Subcomisión es el mismo del accidente laboral ocurrido el 28 de julio de 2004, en el cual sufrió una Herida compleja cara palmar de muñeca derecha (Axonopatía severa de nervio mediano y moderada de nervio Cubital);
b.- El reposo indicado estaba justificado solamente hasta septiembre de 2005. Lo anterior, basado en los estudios electromiográficos previos a esa fecha que indican signos de reinervación. En cambio, de octubre de 2005 en adelante la lesión es secuelar. Al efecto, cabe hacer presente que la Electromiografía de 04 de abril de 2006 no muestra variación en relación a la de septiembre de 2005;
c.- Por lo antes señalado, el reposo indicado en las licencias reclamadas ante esta Superintendencia no estaba justificado, por cuanto la lesión ya estaba en etapa secuelar y no hay antecedentes médicos de agravación de la afección, y
d.- Además, no hay elementos médicos que fundamenten las consultas en el sistema previsional de enfermedades comunes. Al efecto, llama la atención que el Trabajador continuó con sus controles en la Mutualidad y en sus evoluciones no se mencionan las licencias médicas. Asimismo, en los antecedentes aportados por la Subcomisión, incluido el peritaje neurológico, no se menciona el accidente laboral.
4.- En consecuencia y de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza su reclamo y aprueba lo obrado por la Subcomisión, toda vez que las licencias rechazadas no se encuentran médicamente justificadas, por lo que no procede su autorización.
Por otra parte, cabe agregar que por tratarse de una lesión de origen laboral, según se desprende de su presentación y lo informado por la Mutualidad, mientras subsistan las secuelas causadas por el accidente, Ud. tendrá derecho a las prestaciones médicas que enumera el artículo 29 de la Ley N°16.744, las que deberán ser otorgadas por el organismo administrador al que se encontraba afiliado su empleador al momento de producirse la incapacidad, según se desprende de los artículos 7 y 11 del mismo cuerpo legal.
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Título Detalle Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29
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