Dictamen · SUSESO
N° 48841-2016
19 ago 2016
Destinatario
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Texto completo
1.- Mediante la presentación de antecedentes, ese Instituto remitió Informe evacuado por su Departamento Jurídico, en relación con la situación de don Domingo Contreras Carvajal, a quien se le adeudan las cotizaciones que le habrían correspondido durante el período del año 1987 al año 1999, durante el cual percibió pensión de invalidez conforme a la Ley N° 16.744, lo que le provocó un daño previsional, pues ahora recibe una pensión menor de parte de AFP Provida S.A..
En el citado Informe, se señala que no está en duda que los descuentos de las cotizaciones fueron practicados, pero no se ha acreditado el entero a la A.F.P. respectiva, cuestión que no se puede pretender que verifique el propio trabajador (que requiere los recursos para financiar su pensión actual) y precisa que el período por el cual se encontrarían impagas, es desde el año 1988 hasta el año 1999.
Por otra parte, en el entendido que en la especie no resultaría aplicable la prescripción extintiva de 5 años, que establece el artículo 2515 del Código Civil (en virtud de la cual se extinguen acciones y derechos), por cuanto las cotizaciones fueron descontadas, se termina solicitando se determine por esta Superintendencia, la procedencia que ese Instituto efectúe el entero de las cotizaciones que se trata, una vez establecido que ellas no fueron pagadas, mediante certificación de la AFP correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio que ese Instituto continúe ante el Instituto de Previsión Social las gestiones destinadas a establecer la efectividad de los pagos que se habrían efectuado, para solicitar los reembolsos correspondientes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo informado por ese Instituto, por lo que deberá realizar las gestiones tendientes a obtener las certificaciones correspondientes de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., de no habérsele enterado las cotizaciones correspondientes al señor Contreras, por el período antes referido, para proceder a enterarlas a la brevedad, en los términos expuestos.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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