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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

CONTRALOR REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Texto completo

1.- Esa Contraloría Regional ha remitido el Oficio de Antecedentes, con el objeto que esta Superintendencia emita en la esfera de sus competencias, un pronunciamiento respecto a la situación de la funcionaria del Hospital Regional y a su vez, se desempeña en el Centro Clínico Militar de la ciudad

Señala que a raíz de una patología de origen laboral, la interesada estuvo con descanso médico entre el día 09 de agosto al 25 de septiembre de 2017, según consta en Orden de Reposo de 06 de septiembre de 2017, reposo que debía hacerse efectivo en su domicilio.

Agrega que luego de hacerse las respectivas indagaciones se verificó que la trabajadora efectuó diversas atenciones en el marco de sus funciones de cirujano dentista, en el Centro Clínico Militar, durante el período en que se encontraba con reposo.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia.

Por su parte, el artículo 33 de la Ley N° 16.744, establece que si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente. Conforme ello, solo en las referidas circunstancias es posible suspender el aludido beneficio.

En la especie, es pertinente mencionar que atendido el origen profesional del cuadro clínico exhibido por la trabajadora, no le es aplicable al respecto la normativa contenida en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. En efecto, la Ley N° 16.744, tal como se ha indicado en el citado artículo 33, contiene las pertinentes sanciones que deben serle aplicadas a los trabajadores que incumplen las indicaciones que le han sido entregadas, no encontrándose dentro de ellas el rechazo del reposo por su incumplimiento, ni menos la recalificación del origen del cuadro clínico.

3.- En consecuencia, lo anterior es cuanto este Organismo Fiscalizador puede manifestar al respecto.

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Título Detalle Artículo 55 DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 Artículo 33 Ley 16.744, artículo 33

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